viernes, 11 de septiembre de 2015

Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en Centros de Transformación



Teniendo en cuenta el carácter invisible del peligro, desde el principio del uso de la electricidad, se han elaborado medidas estrictas para las intervenciones sobre instalaciones eléctricas en general.

En el presente documento se detallan las “Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas”, elaboradas por la Comisión Técnica Permanente de AMYS (Asociación de Medicina y Seguridad en el trabajo de UNESA). Las prescripciones de seguridad contenidas en este documento representaban las disposiciones mínimas que una empresa eléctrica imponía a todo el personal cualquiera que fuese su clasificación  incluyendo al de las empresas contratadas, se les hacía responsables de  la estricta observanción de las presentes Prescripciones de Seguridad, cuyo cumplimiento era obligatorio.

La constante formación del personal en estas reglas era sistemática con objeto  de establecer la fuerza del hábito o conducta en el individuo, en un grupo o en una brigada.

Actualmente, estas medidas se encuentran desarrolladas en el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, BOE nº 148, de 21 de junio sobre Riesgo Eléctrico y su cumplimiento es obligatorio.

La regla general establecida en ambos documentos es que UNA INSTALACION ELECTRICA DEBE SER CONSIDERADA EN TENSION, MIENTRAS NO SE VERIFIQUE LA AUSENCIA DE LA MISMA Y SEAN APLICADAS LAS CONOCIDAS “5 REGLAS DE ORO”.

También coinciden ambos documentos en cuanto a los principios a aplicar al conjunto de las instalaciones, por lo cual es indiscutible su vigencia, personalmente lo considero, como lo que siempre fue, el libro de bolsillo de la seguridad que todo operario disponía y debería disponer en el trabajo como una herramienta imprescindible.

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