Teniendo en
cuenta el carácter invisible del peligro, desde el principio del uso de la
electricidad, se han elaborado medidas estrictas para las intervenciones sobre
instalaciones eléctricas en general.
En el
presente documento se detallan las “Prescripciones de seguridad para trabajos y
maniobras en instalaciones eléctricas”, elaboradas por la Comisión Técnica
Permanente de AMYS (Asociación de Medicina y Seguridad en el trabajo de UNESA). Las prescripciones de seguridad contenidas en este documento representaban las
disposiciones mínimas que una empresa eléctrica imponía a todo el personal cualquiera
que fuese su clasificación incluyendo al
de las empresas contratadas, se les hacía responsables de la estricta observanción de las presentes
Prescripciones de Seguridad, cuyo cumplimiento era obligatorio.
La constante formación del personal en estas reglas era sistemática con
objeto de establecer la fuerza del
hábito o conducta en el individuo, en un grupo o en una brigada.
Actualmente,
estas medidas se encuentran desarrolladas en el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio,
BOE nº 148, de 21 de junio sobre Riesgo Eléctrico y su cumplimiento es obligatorio.
La regla
general establecida en ambos documentos es que UNA INSTALACION ELECTRICA DEBE
SER CONSIDERADA EN TENSION, MIENTRAS NO SE VERIFIQUE LA AUSENCIA DE LA MISMA Y
SEAN APLICADAS LAS CONOCIDAS “5 REGLAS DE ORO”.
También
coinciden ambos documentos en cuanto a los principios a aplicar al conjunto de
las instalaciones, por lo cual es indiscutible su vigencia, personalmente lo
considero, como lo que siempre fue, el libro de bolsillo de la seguridad que
todo operario disponía y debería disponer en el trabajo como una herramienta imprescindible.
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