Soluciones para evitar las lesiones en cables durante el tendido
No cabe duda que la
mejor solución es ejercer un mayor control sobre el contratista que realiza el tendido,
el inspector deberá controlar que los trabajos de manipulación de bobinas,
tendido y disposición de cables así como la confección de empalmes y terminales
sea la adecuada y verifique que se utiliza la herramienta, maquinaria y
metodología adecuadas para cada caso.
Controles
recomendados durante la obra y el tendido del cable:
A
continuación se describen los hitos recomendados para la aceptación de la línea
Durante la Obra civil
- Antes del cierre de las zanjas: dimensiones, comprobación tubos y separadores.
- Durante el cierre de la zanja: comprobación de cintas de señalización y/o placas.
- Después del cierre de zanjas y después del hormigonado.: Comprobación arquetas y finales de tubos (Tapones y continuidad de los tubos).
- En galerías: verificación de bandejas, soportes y distancias.
Durante el tendido cable
- Previo al tendido: exigencia de documento certificado de paso del mandril por cada tubo integrante de las canalizaciones entubadas. Verificación del material y maquinaria de tendido a utilizar en el tendido por parte del contratista.
- Tras el tendido: certificado de gráficas de esfuerzos sometidos a cada cable durante el tendido y por tramo.
Durante el Conexionado eléctrico
- Empalme y/o terminación verificación de la ejecución (por lo menos se deberá asistir a la ejecución de al menos uno de cada)
- Verificación de la identificación de líneas en extremos.
- Revisión de todas las puestas a tierra, antes de proceder a los ensayos de recepción.
Ensayos
de recepción de la línea
Una vez que
la instalación ha sido concluida, es necesario comprobar que el sistema nuevo
de cable y accesorios cumple con los requisitos
mínimos de calidad y seguridad por lo
que se realizaran y mantendrá la
siguiente secuencia de ensayos de recepción:
Verificaciones
y
ensayos
|
Baja tensión
(BT)
|
Alta Tensión
(AT)
|
||||
Redes tensión ≤ 1 kV
|
Redes tensión
> 1 kV ≤ 30 kV
|
Redes tensión
>30 kV ≤ 66 kV
|
||||
Nueva
|
En servicio
|
Nueva
|
En servicio
|
Nueva
|
En servicio
|
|
Condiciones generales
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Verificación de continuidad y Orden de fases
|
X
|
X
|
X
|
|||
Colocación de etiquetas de identificación del cable y circuito
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
Medida de la resistencia de aislamiento
|
X
|
|||||
Ensayo de rigidez dieléctrica del aislamiento en cables de BT.
|
X
|
X
|
||||
Medida de la continuidad y resistencia óhmica de la pantalla.
|
X
|
X
|
||||
Ensayo de rigidez dieléctrica de la cubierta.
|
X
|
X
|
X
|
X
|
||
Ensayo de tensión en corriente alterna.
|
X
|
X
|
||||
Ensayo de descargas parciales.
|
X
|
X*
|
X
|
X*
|
||
Ensayo de capacidad.
|
X
|
* A requerimiento o necesidad en el caso de que diera fallo en el
ensayo de rigidez de la cubierta.
Se expone a continuación la ITC 05 completa sobre
Verificaciones e Inspecciones en Líneas eléctricas del (RLAT) Reglamento español
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión:
Instrucción
Técnica Complementaria ITC-LAT 05
VERIFICACIONES E
INSPECCIONES
0. ÍNDICE
1. PRESCRIPCIONES
GENERALES
2. VERIFICACIÓN E
INSPECCIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
3. VERIFICACIÓN E
INSPECCIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
4. CLASIFICACIÓN DE
DEFECTOS
1. PRESCRIPCIONES GENERALES
La presente
instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión, en relación con las verificaciones e inspecciones previas a la puesta
en servicio, o periódicas de las líneas eléctricas de alta tensión.
Las empresas de
transporte o distribución o los técnicos titulados competentes que realicen
actividades de verificación y los organismos de control que realicen
actividades de inspección deberán disponer de los mismos medios técnicos
indicados en el anexo 1 de esta instrucción.
2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE
LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
2.1 Verificación
Las verificaciones
previas a la puesta en servicio de las líneas eléctricas de alta tensión
deberán ser realizadas por el titular de la instalación o por personal delegado
por el mismo.
Se efectuarán los
ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan las normas de obligado
cumplimiento. En cualquier caso para líneas eléctricas con conductores aislados
con pantalla se efectuarán, al menos, los ensayos de comprobación del
aislamiento principal y de la cubierta. En las líneas aéreas y en las
subterráneas con cables aislados instalados en galerías visitables, se
realizarán, además, los ensayos de la medida de resistencia del circuito de
puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las tensiones de
contacto.
Las líneas
eléctricas de alta tensión serán objeto de verificaciones periódicas, al menos
una vez cada tres años, realizando las comprobaciones que permitan conocer el
estado de los diferentes componentes de las mismas. Las verificaciones se
podrán sustituir por planes concertados con el órgano competente de la
Administración, que garanticen que la línea está correctamente mantenida.
Como resultado de
una verificación previa o periódica, la empresa titular emitirá un acta de
verificación, en la cual figurarán los datos de identificación de la línea y
posible relación de defectos, planes de corrección y, en su caso, observaciones
al respecto.
La empresa titular
mantendrá una copia del acta de verificación a disposición del órgano
competente de la Administración. El acta de verificación podrá ser enviada
mediante una transmisión electrónica.
2.2 Inspección
Los órganos
competentes de la Administración podrán efectuar, por sí mismos o a través de
terceros, inspecciones sistemáticas mediante control por muestreo estadístico.
3. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE
LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Todas las líneas
deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una
inspección periódica, al menos cada tres años. Para las líneas de tensión
nominal menor o igual a 30 kV la inspección periódica puede ser sustituida por
una verificación periódica. Las líneas de tensión nominal superior a 30 kV
deberán ser objeto, también, de una inspección inicial antes de su puesta en
servicio.
Las verificaciones
previas a la puesta en servicio de las líneas eléctricas de alta tensión
deberán ser realizadas por las empresas instaladoras autorizadas que las
ejecuten.
Sin perjuicio de
las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración pública, los
agentes que lleven a cabo las inspecciones de las líneas eléctricas de alta
tensión de tensión nominal mayor de 30 kV deberán tener la condición de
organismos de control, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, acreditados para este campo reglamentario.
Las verificaciones
periódicas de líneas eléctricas de tensión nominal no superior a 30 kV podrán
ser realizadas por técnicos titulados con competencias en este ámbito que
dispongan de un certificado de cualificación individual, expedido por una
entidad de certificación de personas acreditada, de acuerdo con el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024. El
certificado de cualificación individual se renovará, al menos, cada tres años.
Asimismo, el técnico titulado encargado de la verificación no podrá haber
participado ni en la redacción del proyecto, ni en la dirección de obra, ni
estar vinculado con el mantenimiento de la línea.
3.1 Verificaciones
3.1.1 Verificación
inicial previa a la puesta en servicio.
Se efectuarán los
ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan las normas de obligado cumplimiento.
En cualquier caso, para líneas eléctricas con conductores aislados con pantalla
se efectuarán, al menos, los ensayos de comprobación del aislamiento principal
y de la cubierta.
En las líneas
aéreas y en las subterráneas con cables aislados instalados en galerías
visitables, se realizarán, además, los ensayos de la medida de resistencia del
circuito de puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las
tensiones de contacto.
3.1.2
Verificaciones periódicas.
Para líneas
eléctricas con conductores aislados con pantalla se efectuarán, al menos, los
ensayos de comprobación del aislamiento principal y de la cubierta. En las
líneas aéreas y en las subterráneas con cables aislados instalados en galerías
visitables, se realizarán, además, los ensayos de la medida de resistencia del
circuito de puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las
tensiones de contacto.
3.2 Inspecciones
3.2.1 Inspección
inicial.
En la inspección
inicial se comprobará que los ensayos a realizar por la empresa instaladora
autorizada, correspondientes a las verificaciones previas a la puesta en
servicio, se ejecutan correctamente, con los medios técnicos apropiados y en
correcto estado de calibración, así como el resultado obtenido es
satisfactorio. También se comprobará que existe coincidencia entre las
condiciones reales de tendido con las condiciones de cálculo del proyecto.
3.2.2 Inspección
periódica.
Para líneas
eléctricas con conductores aislados con pantalla se efectuarán, al menos, los
ensayos de comprobación del aislamiento principal y de la cubierta. En las
líneas aéreas y en las subterráneas con cables aislados instalados en galerías
visitables, se realizarán, además, los ensayos de la medida de resistencia del
circuito de puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las
tensiones de contacto.
3.3 Procedimientos
de inspección y verificación
Las inspecciones y
verificaciones de las instalaciones se realizarán sobre la base de las
prescripciones que establezca la norma de aplicación y, en su caso, de lo
especificado en el proyecto, aplicando los criterios para la clasificación de
defectos que se relacionan en el apartado siguiente.
3.3.1 Procedimiento
de inspección inicial o periódica.
La empresa
instaladora autorizada que haya ejecutado la instalación o la responsable del
mantenimiento, según se trate de inspecciones iniciales o periódicas, deberá
asistir al organismo de control para la realización de las pruebas y ensayos
necesarios.
Como resultado de
la inspección, el agente encargado de la inspección emitirá un certificado de
inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la línea y la
posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la
línea, así como el registro de las últimas operaciones de mantenimiento
realizadas por la empresa, responsable del mantenimiento de la línea.
3.3.2 Procedimiento
de verificación periódica.
La empresa
responsable del mantenimiento podrá asistir al técnico titulado competente para
la realización de las pruebas y ensayos necesarios.
Como resultado de
la verificación, el técnico titulado competente encargado de la verificación
emitirá un acta de verificación, en la cual figurarán los datos de
identificación de la línea y la posible relación de defectos, con su clasificación,
y la calificación de la línea, así como el registro de las últimas operaciones
de mantenimiento realizadas por la empresa responsable del mantenimiento de la
línea.
3.3.3 Calificación
de una línea.
La calificación de
una línea, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser:
a) Favorable:
Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En
este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular.
b) Condicionada:
Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve
procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:
b.1) Las líneas
nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser puestas en servicio
en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la
calificación de favorable.
b.2) A las líneas
ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no
podrá superar los seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado
los defectos, el organismo de control o el técnico titulado competente
encargado de la verificación, según corresponda, deberá remitir el certificado
con la calificación negativa al órgano competente de la Administración.
c) Negativa: Cuando
se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
c.1) Las nuevas
líneas no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los
defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
c.2) A las líneas
ya en servicio se les emitirá certificado negativo, que se remitirá
inmediatamente, por el organismo de control o el técnico titulado competente
encargado de la verificación, según corresponda, al órgano competente de la
Administración,
4. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS
Los defectos en las
instalaciones se clasificarán en: defectos muy graves, defectos graves y
defectos leves.
4.1 Defecto muy
grave
Es todo aquél que
la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la
seguridad de las personas o los bienes.
Se consideran tales
los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el
desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en
relación con:
a) Reducción de
distancias de seguridad.
b) Reducción de
distancias de cruzamientos y paralelismos.
c) Falta de
continuidad del circuito de tierra.
d) Tensiones de
contacto superiores a los valores límites admisibles.
4.2 Defecto grave
Es el que no supone
un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero
puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro
de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la
capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
Dentro de este
grupo, y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos
graves:
a) Falta de
conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas.
b) Degradación
importante del aislamiento.
c) Falta de
protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en
función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus
características y condiciones de instalación.
d) Defectos en la
conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones
fueran preceptivas.
e) Sección
insuficiente de los cables y circuitos de tierras.
f) Existencia de
partes o puntos de la línea cuya defectuosa ejecución o mantenimiento pudiera
ser origen de averías o daños.
g) Naturaleza o
características no adecuadas de los conductores utilizados.
h) Empleo de
equipos y materiales que no se ajusten a las especificaciones vigentes.
i) Ampliaciones o
modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo
establecido en la ITC-LAT 04.
j) No coincidencia
entre las condiciones reales de tendido con las condiciones de cálculo del
proyecto (aplicable a líneas aéreas).
k) La sucesiva
reiteración o acumulación de defectos leves.
4.3 Defecto leve
Es todo aquel que
no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento
de la línea y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene
valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la línea.
ANEXO
MEDIOS TÉCNICOS
MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN DE LINEAS ELÉCTRICAS DE
ALTA TENSIÓN
1. MEDIOS TÉCNICOS
1.1 Equipos.
En este apartado se
detallan los equipos de medida y ensayo mínimos. Para ciertas verificaciones
que requieran equipos y medios especiales, los ensayos y medidas podrán ser
subcontratados a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.
1.1.1 Telurómetro
1.1.2 Medidor de
aislamiento de, al menos, 10 kV.
1.1.3 Pértiga
detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
1.1.4 Multímetro o
tenaza, para las siguientes magnitudes.
a) Tensión alterna
y continua hasta 500 V.
b) Intensidad alterna
y continua hasta 20 A.
c) Resistencia.
1.1.5 Ohmímetro con
fuente de intensidad de continua de 50 A.
1.1.6 Medidor de
tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A como mínimo.
1.1.7 Cámara
termográfica.
1.1.8 Equipo
verificador de la continuidad de conductores.
1.1.9 Prismáticos
de, al menos, 8 aumentos.
Los equipos se
mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración. Cuando se
subcontraten ensayos y medidas especiales, el agente encargado de la
verificación o inspección comprobará el correcto estado de calibración de los
equipos.
1.2 Equipos y
medios de protección individual.
Estarán de acuerdo
con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
Diagrama resumen de Gestión
de defectos de líneas eléctricas según ITC LAT 05
FUENTES:
Iberdrola: MT 2.33.11.- Red subterránea
manipulación de bobinas, tendido y disposición de cables subterráneos
hasta 66 kV.
Iberdrola: MT 2.33.15.- Red subterránea de AT y BT comprobación de
cables subterráneos.
FACEL: Averías en cables de MT con aislamiento seco.
Daniel Scanagatta: Diagnósticos de cables subterráneos de Media
Tensión de Distribución.
Endesa Distribución: Curso Mantenimiento de Redes de Distribución
Eléctrica
ITC LAT 05: Verificaciones e Inspecciones
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Hola Andrés! Primero de todo felicitarte por tu blog porque no es de gran ayuda cuando tenemos alguna duda. Me gustaría preguntarte si tienes algún artículo ilustrativo o explicativo de cómo calcular un transformador zig zag más resistencia de PAT, crear un neutro artificial para una planta de cogeneración.
ResponderEliminarMuchas gracias.
En este link lo encontraras:
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