1 Instalaciones en viviendas
1.1 General
Normas relacionadas
La mayoría de los países dispone de normativas o reglamentos que rigen las normas que se deben seguir en el diseño y la realización de instalaciones eléctricas en instalaciones domésticas y similares. La norma internacional relevante es la IEC 60364 y en el REBT español se trata en las ITC-BT 25 y 26.
La red de alimentación
La mayoría de las empresas de distribución eléctrica conectan el punto neutro de baja tensión a la tierra de sus transformadores de MT/BT.
Por lo tanto, la protección de las personas contra las descargas eléctricas en las instalaciones de BT debe establecerse de conformidad con las normas nacionales adecuadas, códigos de buenas prácticas, guías y circulares oficiales, etc. Las normas IEC relevantes son las siguientes: serie IEC 60364, serie IEC 60479, IEC 60755, serie IEC 61008, serie IEC 61009 y IEC 60947-2. Las medidas necesarias dependen de si se adopta el esquema de conexión a tierra TT, TN o IT.
Los interruptores diferenciales son esenciales con conexión a tierra TT e IT. En las instalaciones TN tanto los interruptores magnetotérmicos como los interruptores diferenciales pueden ofrecer protección contra el contacto directo de los circuitos eléctricos. Para ampliar la protección de los cables flexibles más allá de las tomas de salida fijas y para garantizar la protección contra los incendios de origen eléctrico, debe instalarse la protección diferencial.
1.2 Componentes de los cuadros de distribución (Figura 1)
Los cuadros de distribución (por lo general únicamente uno en instalaciones de viviendas), se ejecutarán según lo dispuesto en la ITC-BT-17 y constarán como mínimo de:
■ Un interruptor automático
general.
■ Uno o varios interruptores
diferenciales que garanticen la protección contra contactos indirectos.
■ Dispositivos de protección
para sobrecargas y cortocircuitos.
■ Dispositivos de protección contra sobretensiones si se considera necesario.
La carga máxima por vivienda depende del grado de utilización que se desee alcanzar. Se establecen los siguientes grados de electrificación:
■ Electrificación básica: Es la necesaria para la cobertura de
las posibles necesidades primarias de utilización sin necesidad de obras
posteriores de adecuación. La previsión de potencia mínima, independientemente
de la potencia contratada que podrá ser inferior, será de 5.750 W a 230 V.
■ Electrificación elevada: Es la correspondiente a viviendas
con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la
electrificación básica o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160
m2.
Figura 1: Presentación de las diferentes funciones en instalaciones domésticas.
Interruptor general automático (IGA) (Figura 2)
Se deberá instalar un interruptor general automático (IGA) de corte omnipolar, independiente del ICP (1) y de calibre superior o igual a 25 A. El calibre de este dispositivo determinará la potencia instalada máxima admisible de la instalación. El poder de corte de este dispositivo será como mínimo de 4.500 A.
En función de la previsión de cargas,
la intensidad nominal del interruptor general automático (IGA) será:
Figura 2: Calibre del
interruptor general automático.
(1) El interruptor general automático (IGA) no podrá ser sustituido por el interruptor de control de potencia (ICP). El interruptor de control de potencia (ICP), cuya colocación es potestativa de la compañía suministradora, determinará la potencia contratada en la instalación, que podrá ser inferior a 5.750 W.
Protección diferencial
Se instalarán interruptores diferenciales de forma que garanticen la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos frente a intensidades diferenciales residuales de 30 mA como máximo. El calibre del interruptor diferencial será igual o superior al calibre del interruptor general automático.
Tanto para la electrificación básica como para la elevada se instalará, como mínimo, un interruptor diferencial por cada cinco circuitos instalados.
1.3 Circuitos
Los tipos de circuitos independientes serán los que se indican a continuación y estarán protegidos, cada uno de ellos, por un interruptor automático de corte omnipolar con accionamiento manual y por dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos con la intensidad asignada según su aplicación (Figura 3).
Electrificación básica
Necesaria para cubrir las necesidades básicas de utilización sin necesidad de obras de adecuación posteriores: debe permitir la utilización de aparatos de uso común en viviendas.
La potencia prevista no será inferior a 5.750 W (230 V).
Circuitos de utilización
Figura 3: Circuitos de utilización de electrificación básica.
En caso de que la
resistencia a tierra supere 80 Ω, debe utilizarse uno o varios RCD de 30 mA en
lugar de la protección de fuga a tierra del interruptor automático de
alimentación de entrada.
(1) La toma del horno microondas o la eventual toma para la instalación de una bañera de hidromasajes se consideran pertenecientes al circuito C5.
Circuito C4 (Figura P4)
El circuito C4 (lavadora, lavavajillas y termo eléctrico) alimentará bases de 16 A 2P + T combinadas con fusibles o interruptores automáticos de 16 A.
Aunque no esté
prevista la instalación de un termo eléctrico, se instalará su toma de
corriente, quedando disponible para otros usos, por ejemplo alimentación de caldera
de gas.
Figura 4: Electrificación básica de 5 circuitos.
Desdoblamiento del circuito C4 (Figura 5)
Los fusibles o interruptores automáticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A en cada circuito.
El desdoblamiento
del circuito con este fin no supondrá el paso a la electrificación elevada ni
la necesidad de disponer de un interruptor diferencial adicional.
El desdoblamiento
del circuito con este fin no supondrá el paso a la electrificación elevada ni
la necesidad de disponer de un interruptor diferencial adicional.
Figura 5: Electrificación básica de 7 circuitos.
Electrificación elevada
Las viviendas clasificadas con un grado de electrificación elevada son aquellas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la básica o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160 m2.
La potencia prevista no será inferior a 9.200 W (230 V).
El grado de electrificación será elevado cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
■ Superficie útil superior a 160 m2.
■ Previsión de calefacción eléctrica.
■ Previsión de aire acondicionado.
■ Previsión de una secadora.
■ Previsión de sistemas de
automatización.
■ Si el número de puntos de luz es
superior a 30.
Punto de luz: es un punto de utilización del circuito de alumbrado que va comandado
por un interruptor independiente y al que pueden conectarse una o varias
luminarias.
■ Si el número de puntos de
utilización de tomas de corriente de uso general es superior a 20.
■ Si el número de puntos de
utilización de tomas de corriente de cuarto de baño y auxiliares de cocina es
superior a 6.
(1) La tensión
considerada es de 230 V entre fase y neutro.
(2) La potencia
máxima permisible por circuito será de 5.750 W.
(3) Diámetros
externos según ITC-BT 19.
(4) La potencia
máxima permisible por circuito será de 2.300 W.
(5) Este valor
corresponde a una instalación de dos conductores y tierra con aislamiento de
PVC bajo tubo empotrado en otra.
(6) En este
circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un
conductor de sección 2,5 mm2 que parte de una caja de derivación del
circuito de 4 mm2.
(7) Los
interruptores automáticos en cada base no serán necesarios si se dispone de
circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A
en cada circuito.
El desdoblamiento
del circuito C4 con este fin no supondrá el paso a la electrificación elevada,
ni la necesidad de disponer de un interruptor diferencial adicional.
(8) El punto de
luz incluirá conductor de protección.
(9) Para realizar la protección con corte omnipolar tan sólo es posible utilizar interruptores automáticos magnetotérmicos de 1 polo + neutro o bien con 2 polos protegidos. No está permitido utilizar interruptores de 1 polo para realizar esta protección.
Figura 6: Tabla de circuitos de utilización.
Puntos de utilización
En cada estancia se utilizará como mínimo los siguientes puntos de utilización:
(1) En donde se prevea la instalación de una
toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser múltiple, y en
este caso se considerará como una sola base a los efectos del número de puntos
de utilización de la tabla 1.
(2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.
Figura 7: Tabla
de puntos de utilización.
Las ubicaciones indicadas en la tabla 2 se consideran orientativas, por ejemplo, la lavadora puede estar instalada en otra dependencia de la vivienda.
El timbre no computa como “punto de utilización” en el Circuito C 1 .
Los conmutadores, cruzamientos, telerruptores y otros dispositivos de características similares se consideran englobados en el genérico “interruptor” indicado en la anterior tabla.
Punto de luz es un punto de utilización del circuito de alumbrado que va comandado por un interruptor independiente y al que pueden conectarse una o varias luminarias.
En el caso de instalar varias tomas de corriente para receptor de TV o asociadas a la infraestructura común de las telecomunicaciones (ICT), computa como un solo punto de utilización hasta un máximo de 4 tomas.
Se recomienda que los puntos de utilización para calefacción, aire acondicionado y circuito de sistemas de automatización sean del tipo caja de conexión que incorpore regleta de conexión y dispositivo de retención de cable.
1.4 Protección contra sobretensiones transitorias
Es muy aconsejable la instalación de limitadores de sobretensiones en cualquier instalación que incluya equipos electrónicos sensibles (por ejemplo, TV, Hi-Fi...).
Con el fin
de optimizar la continuidad de servicio en caso de destrucción del limitador de sobretensiones
transitorias a causa de una descarga de rayo superior a la máxima prevista, se debe instalar
el dispositivo de protección recomendado por el fabricante, aguas arriba del
limitador, con objeto de mantener la continuidad de todo el sistema evitando el disparo
del IGA.
Figura 8: Limitador
de sobretensiones PRD.
Figura 9: Instalación
del limitador de sobretensiones.
Cada conductor
(fases y neutro) debe estar protegido
* Debe escogerse el poder de corte del magnetotérmico en función de la intensidad de cortocircuito de la instalación.
Figura 10: Elección del interruptor automático de protección.
Para evitar disparos intempestivos de los interruptores diferenciales en caso de actuación del dispositivo de protección contra sobretensiones, dicho dispositivo debe instalarse aguas arriba del interruptor diferencial (entre el interruptor general y el propio interruptor diferencial), salvo si el interruptor diferencial es selectivo S.
Normas de instalación
Deben seguirse cuatro normas básicas de conexionado:
Regla n.º 1: la distancia entre el bornero de tierra del limitador y la
borna aguas arriba del interruptor automático de desconexión debe ser la menor
posible (recomendable menor de 50 cm).
Regla n.º 2: si hay largas distancias de cable (aprox. más de 30 m) entre el
limitador del cuadro principal y los receptores se debe instalar un segundo limitador
de sobretensiones PRD (normalmente un PRD8) en el cuadro secundario.
Regla n.º 3: si se instala más de un limitador, la distancia entre ellos
debe ser mayor de 10 m.
Regla n.º 4: las tomas de tierra de los receptores deben conectarse al mismo
bornero de tierra que el limitador de sobretensiones.
Figura 11: Reglas
básicas de instalación.
2 Cuartos de baño y duchas
Los cuartos de baño y las zonas con duchas son áreas de alto riesgo, por la baja resistencia que presenta el cuerpo humano cuando está húmedo o sumergido en agua.
Por ello, las precauciones que se han de tomar son muy rigurosas, y las normativas son más estrictas que las que se aplican a la mayoría del resto de ubicaciones.
La normativa sobre este aspecto es la IEC 60364-7-701 y el REBT en la ITC-BT 27.
Las precauciones que se han de tomar se basan en tres aspectos:
■ La definición de las zonas, numeradas 0, 1, 2, 3 en las
que se limita o prohíbe estrictamente la colocación (o exclusión) de cualquier dispositivo
eléctrico y, en los casos permitidos, se prescriben las protecciones eléctricas
y mecánicas.
■ El establecimiento de una conexión
equipotencial entre todas las piezas metálicas expuestas y extrañas en las
zonas en cuestión.
■ El estricto cumplimiento de los requisitos indicados para cada zona en particular, tal y como se indica en el apartado 3.
2.1 Clasificación de zonas
La subsección
701.32 de IEC 60364-7-701 define las zonas 0, 1, 2, 3 tal y como se muestra en
los siguientes esquemas:
(*) La zona 1 se encuentra encima del baño tal y como se muestra en la sección vertical.
Figura 12: Zonas
0, 1, 2 y 3 junto a una bañera.
Figura 13: Zonas
0, 1, 2 y 3 junto a una ducha con plato.
(1) Cuando el
cabezal de la ducha se encuentra al final de un tubo flexible,
el eje central vertical de una zona pasa a través del extremo fijo del tubo.
Figura 14: Zonas
0, 1, 2 y 3 junto a una ducha sin plato.
Figura 15: No se
permite ningún interruptor ni toma de salida a una distancia de 60 cm de la apertura
de la puerta de una ducha con mampara.
2.2
Conexión equipotencial (Figura 16)
Figura 16: Conexión
equipotencial complementaria en un cuarto de baño.
FUENTE:
Schneider
Electric: Guía de diseño de instalaciones eléctricas