Los consumidores de energía eléctrica se pueden
conectar en BT o en MT, lo que da lugar a dos tipos de centros de
transformación:
■ Centro de transformación
MT/BT de distribución pública que pertenece a una compañía distribuidora de
electricidad para alimentar a diferentes consumidores en BT, a los cuales se
les factura en BT con la instalación de un cuadro de contadores BT (el ejemplo
más común son los consumidores domésticos).
■ Centro de transformación
MT/BT de cliente con medida en Media Tensión. Este tipo de centros, más
complejos que los anteriores.
En el Real Decreto RD 1955/2000 se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento
de autorización de instalaciones eléctricas. El capítulo II está centrado en
las acometidas eléctricas.
■ Las empresas distribuidoras
estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de
suministro eléctrico que se les planteen en las zonas en que operan, pudiendo
exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores reúnan las
condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias (Art. 43).
■ Derechos de acometida (Art.
44). Contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora
en concepto de:
□ Derechos de extensión: por
las infraestructuras eléctricas.
□ Derechos de acceso: por la
incorporación a la red.
■ Criterios para la
determinación de los derechos de extensión (Art. 45). La compañía distribuidora
está obligada a realizar las infraestructuras eléctricas siempre que dicho
suministro se ubique en suelo urbano (con condición de solar) y se cumplan las
siguientes condiciones:
□ Suministro BT o potencia
máxima solicitada: 50 kW.
□ Suministro MT o potencia máxima
solicitada: 250 kW.
Superados estos límites de potencia, el solicitante
realizará a su costa la instalación de extensión necesaria sin que proceda el
cobro de la cuota de extensión.
En cada Comunidad Autónoma y dependiendo también de la
compañía de distribución eléctrica nos podemos encontrar:
■ Especificaciones particulares
para los centros de distribución pública realizadas por la compañía y en
algunos casos aprobadas por la Comunidad Autónoma.
■ Especificaciones particulares
para ciertos equipos de los centros de cliente con medida en MT realizadas por
la compañía suministradora y referente a los esquemas, la aparamenta a utilizar
en la acometida, la protección general con sus protecciones y la medida.
■ Especificaciones particulares
para los centros de cliente aprobadas por la Comunidad Autónoma.
1.- Información
preliminar
Para realizar un centro de transformación MT/BT hay
que tener claro si es un centro de distribución pública o de cliente con medida
en MT:
■ El centro de distribución
pública (esquema, potencia, protecciones, características eléctricas) va a
venir definido por la compañía suministradora. Lo puede hacer la compañía
eléctrica o un tercero (ej.: el promotor de una urbanización); por lo que normalmente
hay una negociación con la compañía suministradora; ya que lo realice quien lo
realice, el centro revierte siempre a la compañía suministradora como
propietaria de la instalación.
■ El centro de cliente con
medida en MT es propiedad del cliente, aunque una parte de este centro (la
aparamenta de conexión a la red de distribución) es de uso exclusivo de la
compañía suministradora.
En este último caso, la compañía suministradora está
obligada (RAT-ITC 19) a dar unos datos mínimos para su diseño:
■ Tensión nominal de la red y
el nivel de aislamiento (24 kV o 36 kV).
■ Intensidad máxima de
cortocircuito trifásica y a tierra.
■ Tiempos mínimos de
desconexión en caso de defectos.
■ Cuantos datos sean necesarios
para la elaboración del proyecto y que dependan del funcionamiento de la red
(ej.: red de distribución en antena o bucle, línea aérea
o subterránea, etc.).
Es importante saber escoger bien la potencia aparente
(en kVA) total de la instalación para diseñar la potencia de los
transformadores:
■ Tener en cuenta la potencia
instalada (suma en kVA de las potencias consumidas a plena carga); pero sobre
todo, la potencia de utilización (potencia realmente consumida por los
receptores) que viene condicionada porque los receptores no acostumbran a
trabajar a plena carga (factor de utilización Ku) ni a trabajar todos simultáneamente
(factor de simultaneidad Ks ).
■ Analizar si conviene repartir
la carga entre varios transformadores conectados o no en paralelo en función de
las condiciones de explotación y/o continudad de suministro.
■ Escoger la potencia de los
transformadores de tal manera que trabajen al 65% o 75% de su potencia nominal.
2.- Proyecto de
ejecución
El RAT (Reglamento de Alta Tensión) obliga en el
artículo 9 desarrollado en la ITC 20 (ITC = Instrucción Técnica Complementaria)
a realizar un proyecto por cada centro de transformación MT/BT nuevo (CT), el
cual requiere para su ejecución de la autorización administrativa. Para
ampliaciones de CT existente, en función del tipo de ampliación (importante o
no importante → definido en ITC 20) habrá que hacer o no un proyecto.
El proceso de autorización de un proyecto suele ser
distinto en cada Comunidad Autónoma, por lo que se requiere consultar en cada
caso con la delegación de industria correspondiente.
El proyecto puede ser realizado por un ingeniero técnico
industrial de especialidad eléctrica o por cualquier ingeniero superior industrial,
y debe ser visado por el Colegio Profesional correspondiente antes de enviarlo
a la administración.
En algunas Comunidades los trámites se pueden agilizar
con las “entidades colaboradoras de la administración” o Enicres (Entidades de
Inspección y Control Reglamentario) en las cuales delega la Delegación de
Industria de la Comunidad Autónoma para la autorización del proyecto y posterior
inspección. En algunas comunidades se exige, en caso de centros de cliente, una
carta de la compañía suministradora correspondiente en la que exprese su
conformidad para conectar dicho centro a su red de distribución.
Un proyecto de ejecución consta de los siguientes
documentos:
■ Memoria: justificación de la
necesidad de la instalación y su emplazamiento, así como la descripción de
componentes y sus características.
■ Cálculos justificativos
especialmente de intensidades de cortocircuito, embarrados (si la aparamenta no
es prefabricada o no tiene certificados de ensayo), protecciones, ventilación e
instalaciones de tierra.
■ Pliego de condiciones
técnicas: contiene la información necesaria para definir los materiales,
aparatos y equipos y su correcto montaje. Se pueden describir las pruebas
reglamentarias, formativas, condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
■ Presupuesto total y parcial
(de cada elemento que compone el CT).
■ Planos: plano de situación de
la instalación incluyendo los accesos al lugar de la instalación, esquema
unifilar de la instalación y plano general (en planta y alzado) del CT en sí
con la disposición de todos los elementos y sus cotas respectivas.
■ Estudio básico de seguridad y
salud: características de la obra, análisis de riesgos laborales (evitables, no
evitables), normas de seguridad aplicables, trabajos especiales e instalación
provisional y asistencia sanitaria.
3.- Puesta en
marcha, mantenimiento e inspecciones
Una vez ejecutada la obra de un CT se debe entregar a
la administración (o entidad colaboradora) un certificado final de obra firmado
por el responsable del proyecto y la administración (delegación de industria
correspondiente o entidad colaboradora de la administración Enicre) debe
realizar una inspección visual para comprobar que la instalación (CT) cumple
con el RAT y las normativas particulares de la comunidad autónoma
correspondiente.
3.1.- Puesta en
marcha
Antes de dar tensión a la instalación se avisará al
titular y a todo el personal relacionado con la construcción, mantenimiento y
explotación.
A partir de este aviso se deberá considerar que la
instalación está en tensión, adoptándose las medidas complementarias oportunas
(comunicación, sustituir la llave de acceso, colocar la señalización de
presencia de tensión, etc.).
Una vez superada la revisión y desconectada la baja tensión de los transformadores se procederá a dar tensión por el lado de alta tensión. Ésta se mantendrá durante un mínimo de 15 minutos. A continuación se comprobará la tensión de baja tensión (deberá estar comprendida entre U = ±7%), la rotación (que se habrá señalizado previamente) y la posibilidad de conectar en paralelo con otros transformadores. Se verificará el funcionamiento de los relés de protección y mandos a distancia.
Posteriormente, desconectando la parte de la instalación
que sea preciso, se normalizarán las conexiones de baja y alta tensión. A
continuación se conectará y se hará tomar carga a la transformación. Cuando
ésta sea significativa, se observarán los posibles puntos calientes, los ruidos
anormales, la existencia de efluvios y el funcionamiento de los controladores.
Si todo ello es correcto, o una vez efectuadas las
modificaciones pertinentes, se dará de alta la instalación.
3.2.-
Mantenimiento
Los centros de transformación deben mantenerse en buen
estado de conservación y funcionamiento. La incidencia del mantenimiento en la
seguridad para las personas y cosas y el interés general, que lleva implícito
su realización, ha impulsado que la reglamentación recoja su necesidad; que se
concrete su realización por personas competentes y que mediante inspecciones
periódicas se verifiquen sus resultados.
En este sentido la reglamentación básica, que debe
complementarse con las específicas de los órganos competentes de las administraciones
autonómicas, es la siguiente:
■ Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y
Centros de Transformación (RAT): especialmente los artículos 12, 13 y la ITC 13
(instalación de tierras).
■ Reglamento de verificaciones
eléctricas y regularidad en el suministro de energía (según modificación del
artículo 92).
■ Reglamento electrotécnico
para baja tensión.
■ Ordenanza de seguridad e
higiene en el trabajo.
La Administración pedirá antes de la puesta en marcha
que la instalación tenga un contrato de mantenimiento con una persona física o
jurídica competente que se haga responsable de la conservación y mantenimiento
del CT; a no ser (como ocurre con los centros de distribución pública de las
compañías de distribución) que el propietario disponga de los medios y organización
necesarios para hacer su propio mantenimiento (RAT-artículo 12).
La periodicidad de cada revisión se hará de acuerdo con
las características propias de cada centro, atendiendo a contaminación
ambiental, grado de carga de los elementos, envejecimiento de los materiales,
etc. En cualquier caso, no se deberán sobrepasar las siguientes limitaciones:
Revisión mínima: Trimestral
Revisión detallada: Anual
Revisión exhaustiva: Trianual
3.3.-
Inspecciones
Para alcanzar los objetivos de proteger a las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes y conseguir la necesaria regularidad, se deben realizar inspecciones periódicas de los Centros de Transformación por parte de la Administración. Las inspecciones se efectuarán, salvo que se acuerde expresamente lo contrario, con tensión en la instalación, siempre que se observen las condiciones de seguridad establecidas por las disposiciones en vigor. Las inspecciones serán realizadas con periodicidad no superior a tres años. Serán efectuadas por las Delegaciones de Industria de cada Comunidad Autónoma o por una Enicre, legalmente reconocida, o por Técnicos Titulados de la Empresa propietaria cuando ésta, a juicio del órgano competente, tenga los medios y capacidad necesaria.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria
y Energía, o por los órganos competentes de las Comunidad Autónomas efectuarán
inspecciones, mediante control por muestreo estadístico, de las inspecciones
realizadas por las Enicres o técnicos de la empresa titular de la instalación.
Si como consecuencia de la inspección se detectaran
defectos, éstos deberán ser corregidos en el plazo máximo de seis meses, salvo
causas justificadas, a juicio de la Administración o de la Entidad de
Inspección autorizada. No obstante en caso de riesgo inmediato, defecto
crítico, a criterio de la persona que realiza la inspección, ésta propondrá al
órgano competente un plazo más corto para la reparación o, en caso de que apreciase
grave peligro de accidente, ordenará la desconexión.
FUENTE:
Schneider Electric: Guía de diseño de instalaciones
eléctricas
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