miércoles, 28 de julio de 2021

Procedimiento para la creación de un Centro de Transformación

 


Los consumidores de energía eléctrica se pueden conectar en BT o en MT, lo que da lugar a dos tipos de centros de transformación:

Centro de transformación MT/BT de distribución pública que pertenece a una compañía distribuidora de electricidad para alimentar a diferentes consumidores en BT, a los cuales se les factura en BT con la instalación de un cuadro de contadores BT (el ejemplo más común son los consumidores domésticos).

Centro de transformación MT/BT de cliente con medida en Media Tensión. Este tipo de centros, más complejos que los anteriores.

En el Real Decreto RD 1955/2000 se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas. El capítulo II está centrado en las acometidas eléctricas.

Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico que se les planteen en las zonas en que operan, pudiendo exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias (Art. 43).

Derechos de acometida (Art. 44). Contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora en concepto de:

Derechos de extensión: por las infraestructuras eléctricas.

Derechos de acceso: por la incorporación a la red.

Criterios para la determinación de los derechos de extensión (Art. 45). La compañía distribuidora está obligada a realizar las infraestructuras eléctricas siempre que dicho suministro se ubique en suelo urbano (con condición de solar) y se cumplan las siguientes condiciones:

Suministro BT o potencia máxima solicitada: 50 kW.

Suministro MT o potencia máxima solicitada: 250 kW.

Superados estos límites de potencia, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria sin que proceda el cobro de la cuota de extensión.

En cada Comunidad Autónoma y dependiendo también de la compañía de distribución eléctrica nos podemos encontrar:

Especificaciones particulares para los centros de distribución pública realizadas por la compañía y en algunos casos aprobadas por la Comunidad Autónoma.

Especificaciones particulares para ciertos equipos de los centros de cliente con medida en MT realizadas por la compañía suministradora y referente a los esquemas, la aparamenta a utilizar en la acometida, la protección general con sus protecciones y la medida.

Especificaciones particulares para los centros de cliente aprobadas por la Comunidad Autónoma.

1.- Información preliminar

Para realizar un centro de transformación MT/BT hay que tener claro si es un centro de distribución pública o de cliente con medida en MT:

El centro de distribución pública (esquema, potencia, protecciones, características eléctricas) va a venir definido por la compañía suministradora. Lo puede hacer la compañía eléctrica o un tercero (ej.: el promotor de una urbanización); por lo que normalmente hay una negociación con la compañía suministradora; ya que lo realice quien lo realice, el centro revierte siempre a la compañía suministradora como propietaria de la instalación.

El centro de cliente con medida en MT es propiedad del cliente, aunque una parte de este centro (la aparamenta de conexión a la red de distribución) es de uso exclusivo de la compañía suministradora.

En este último caso, la compañía suministradora está obligada (RAT-ITC 19) a dar unos datos mínimos para su diseño:

Tensión nominal de la red y el nivel de aislamiento (24 kV o 36 kV).

Intensidad máxima de cortocircuito trifásica y a tierra.

Tiempos mínimos de desconexión en caso de defectos.

Cuantos datos sean necesarios para la elaboración del proyecto y que dependan del funcionamiento de la red (ej.: red de distribución en antena o bucle, línea aérea

o subterránea, etc.).

Es importante saber escoger bien la potencia aparente (en kVA) total de la instalación para diseñar la potencia de los transformadores:

Tener en cuenta la potencia instalada (suma en kVA de las potencias consumidas a plena carga); pero sobre todo, la potencia de utilización (potencia realmente consumida por los receptores) que viene condicionada porque los receptores no acostumbran a trabajar a plena carga (factor de utilización Ku) ni a trabajar todos simultáneamente (factor de simultaneidad Ks ).

Analizar si conviene repartir la carga entre varios transformadores conectados o no en paralelo en función de las condiciones de explotación y/o continudad de suministro.

Escoger la potencia de los transformadores de tal manera que trabajen al 65% o 75% de su potencia nominal.

2.- Proyecto de ejecución

El RAT (Reglamento de Alta Tensión) obliga en el artículo 9 desarrollado en la ITC 20 (ITC = Instrucción Técnica Complementaria) a realizar un proyecto por cada centro de transformación MT/BT nuevo (CT), el cual requiere para su ejecución de la autorización administrativa. Para ampliaciones de CT existente, en función del tipo de ampliación (importante o no importante → definido en ITC 20) habrá que hacer o no un proyecto.

El proceso de autorización de un proyecto suele ser distinto en cada Comunidad Autónoma, por lo que se requiere consultar en cada caso con la delegación de industria correspondiente.

El proyecto puede ser realizado por un ingeniero técnico industrial de especialidad eléctrica o por cualquier ingeniero superior industrial, y debe ser visado por el Colegio Profesional correspondiente antes de enviarlo a la administración.



En algunas Comunidades los trámites se pueden agilizar con las “entidades colaboradoras de la administración” o Enicres (Entidades de Inspección y Control Reglamentario) en las cuales delega la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma para la autorización del proyecto y posterior inspección. En algunas comunidades se exige, en caso de centros de cliente, una carta de la compañía suministradora correspondiente en la que exprese su conformidad para conectar dicho centro a su red de distribución.

Un proyecto de ejecución consta de los siguientes documentos:

Memoria: justificación de la necesidad de la instalación y su emplazamiento, así como la descripción de componentes y sus características.

Cálculos justificativos especialmente de intensidades de cortocircuito, embarrados (si la aparamenta no es prefabricada o no tiene certificados de ensayo), protecciones, ventilación e instalaciones de tierra.

Pliego de condiciones técnicas: contiene la información necesaria para definir los materiales, aparatos y equipos y su correcto montaje. Se pueden describir las pruebas reglamentarias, formativas, condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.

Presupuesto total y parcial (de cada elemento que compone el CT).

Planos: plano de situación de la instalación incluyendo los accesos al lugar de la instalación, esquema unifilar de la instalación y plano general (en planta y alzado) del CT en sí con la disposición de todos los elementos y sus cotas respectivas.

Estudio básico de seguridad y salud: características de la obra, análisis de riesgos laborales (evitables, no evitables), normas de seguridad aplicables, trabajos especiales e instalación provisional y asistencia sanitaria.

3.- Puesta en marcha, mantenimiento e inspecciones

Una vez ejecutada la obra de un CT se debe entregar a la administración (o entidad colaboradora) un certificado final de obra firmado por el responsable del proyecto y la administración (delegación de industria correspondiente o entidad colaboradora de la administración Enicre) debe realizar una inspección visual para comprobar que la instalación (CT) cumple con el RAT y las normativas particulares de la comunidad autónoma correspondiente.

3.1.- Puesta en marcha

Antes de dar tensión a la instalación se avisará al titular y a todo el personal relacionado con la construcción, mantenimiento y explotación.

A partir de este aviso se deberá considerar que la instalación está en tensión, adoptándose las medidas complementarias oportunas (comunicación, sustituir la llave de acceso, colocar la señalización de presencia de tensión, etc.).

Una vez superada la revisión y desconectada la baja tensión de los transformadores se procederá a dar tensión por el lado de alta tensión. Ésta se mantendrá durante un mínimo de 15 minutos. A continuación se comprobará la tensión de baja tensión (deberá estar comprendida entre U = ±7%), la rotación (que se habrá señalizado previamente) y la posibilidad de conectar en paralelo con otros transformadores. Se verificará el funcionamiento de los relés de protección y mandos a distancia.


Posteriormente, desconectando la parte de la instalación que sea preciso, se normalizarán las conexiones de baja y alta tensión. A continuación se conectará y se hará tomar carga a la transformación. Cuando ésta sea significativa, se observarán los posibles puntos calientes, los ruidos anormales, la existencia de efluvios y el funcionamiento de los controladores.

Si todo ello es correcto, o una vez efectuadas las modificaciones pertinentes, se dará de alta la instalación.

3.2.- Mantenimiento

Los centros de transformación deben mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento. La incidencia del mantenimiento en la seguridad para las personas y cosas y el interés general, que lleva implícito su realización, ha impulsado que la reglamentación recoja su necesidad; que se concrete su realización por personas competentes y que mediante inspecciones periódicas se verifiquen sus resultados.


En este sentido la reglamentación básica, que debe complementarse con las específicas de los órganos competentes de las administraciones autonómicas, es la siguiente:

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (RAT): especialmente los artículos 12, 13 y la ITC 13 (instalación de tierras).

Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía (según modificación del artículo 92).

Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo.

La Administración pedirá antes de la puesta en marcha que la instalación tenga un contrato de mantenimiento con una persona física o jurídica competente que se haga responsable de la conservación y mantenimiento del CT; a no ser (como ocurre con los centros de distribución pública de las compañías de distribución) que el propietario disponga de los medios y organización necesarios para hacer su propio mantenimiento (RAT-artículo 12).

La periodicidad de cada revisión se hará de acuerdo con las características propias de cada centro, atendiendo a contaminación ambiental, grado de carga de los elementos, envejecimiento de los materiales, etc. En cualquier caso, no se deberán sobrepasar las siguientes limitaciones:

Revisión mínima: Trimestral

Revisión detallada: Anual

Revisión exhaustiva: Trianual

3.3.- Inspecciones

Para alcanzar los objetivos de proteger a las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes y conseguir la necesaria regularidad, se deben realizar inspecciones periódicas de los Centros de Transformación por parte de la Administración. Las inspecciones se efectuarán, salvo que se acuerde expresamente lo contrario, con tensión en la instalación, siempre que se observen las condiciones de seguridad establecidas por las disposiciones en vigor. Las inspecciones serán realizadas con periodicidad no superior a tres años. Serán efectuadas por las Delegaciones de Industria de cada Comunidad Autónoma o por una Enicre, legalmente reconocida, o por Técnicos Titulados de la Empresa propietaria cuando ésta, a juicio del órgano competente, tenga los medios y capacidad necesaria.


Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o por los órganos competentes de las Comunidad Autónomas efectuarán inspecciones, mediante control por muestreo estadístico, de las inspecciones realizadas por las Enicres o técnicos de la empresa titular de la instalación.

Si como consecuencia de la inspección se detectaran defectos, éstos deberán ser corregidos en el plazo máximo de seis meses, salvo causas justificadas, a juicio de la Administración o de la Entidad de Inspección autorizada. No obstante en caso de riesgo inmediato, defecto crítico, a criterio de la persona que realiza la inspección, ésta propondrá al órgano competente un plazo más corto para la reparación o, en caso de que apreciase grave peligro de accidente, ordenará la desconexión.

 

 

FUENTE:

Schneider Electric: Guía de diseño de instalaciones eléctricas











No hay comentarios:

Publicar un comentario