Este post es una reposición integra del texto publicado en este blog, en archivo pdf, con el mismo nombre en la siguiente dirección:
http://imseingenieria.blogspot.com.es/2015/09/prescripciones-de-seguridad-para.html
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Teniendo en
cuenta el carácter invisible del peligro, desde el principio del uso de la
electricidad, se han elaborado medidas estrictas para las intervenciones sobre
instalaciones eléctricas en general.
En el
presente documento se detallan las “Prescripciones de seguridad para trabajos y
maniobras en instalaciones eléctricas”, elaboradas por la Comisión Técnica
Permanente de AMYS (Asociación de Medicina y Seguridad en el trabajo de UNESA),
las prescripciones de seguridad contenidas en este documento representaban las
disposiciones mínimas que una empresa eléctrica imponía a todo el personal cualquiera
que fuese su clasificación incluyendo al
de las empresas contratadas, se les hacía responsables de la estricta observancia de las presentes
Prescripciones de Seguridad, cuyo cumplimiento era obligatorio.
La constante formación del personal en estas reglas era sistemática con
objeto de establecer la fuerza del
hábito o conducta en el individuo, en un grupo o en una brigada.
Actualmente,
estas medidas se encuentran desarrolladas en el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio,
BOE nº 148, de 21 de junio sobre Riesgo Eléctrico y su cumplimiento es obligatorio.
La regla
general establecida en ambos documentos es que UNA INSTALACION ELECTRICA DEBE
SER CONSIDERADA EN TENSION, MIENTRAS NO SE VERIFIQUE LA AUSENCIA DE LA MISMA Y
SEAN APLICADAS LAS CONOCIDAS “5 REGLAS DE ORO”.
También
coinciden ambos documentos en cuanto a los principios a aplicar al conjunto de
las instalaciones, por lo cual es indiscutible su vigencia, personalmente lo
considero, como lo que siempre fue, el libro de bolsillo de la seguridad que
todo operario disponía en el trabajo como una herramienta imprescindible.
También
estos documentos coinciden en cuanto a los principios a aplicar al conjunto de
las instalaciones.
1º.- Para
todo tipo de instalaciones:
.- Adiestramiento del personal.
.- Uso del material de protección,
equipo y herramientas adecuadas.
2º.- Para
trabajos sin tensión:
.- Aplicación de las “Reglas de Oro”
3º.-
Para trabajos con tensión:
.-
Aplicación de métodos de trabajo específicos
1. Definiciones.
1.1. Clases de instalaciones.
Según el valor nominal de la tensión, las instalaciones eléctricas se
clasifican:
Instalaciones eléctricas de baja
tensión:
Instalaciones cuyas tensiones nominales sean iguales o inferiores a
1000V., para corriente alterna, y 1500V. para corriente continua.
Aquellas instalaciones cuyas tensiones nominales sean iguales o inferiores a 50V., para corriente
alterna, y 75V. en corriente continua,
se denominan instalaciones de pequeña
tensión.
Instalaciones eléctricas de alta
tensión:
Instalaciones cuyas tensiones
nominales sean superiores a 1000V. para corriente alterna y 1500V. para corriente continua.
1.2 Bloqueo o
enclavamiento de un aparato.
Bloquear o enclavar un aparato, es el conjunto de operaciones destinadas
a impedir la maniobra de dicho aparato y mantenerlo en una posición
determinada.
El bloqueo o enclavamiento de un aparato debe complementarse
mediante una señal de prohibición de maniobra.
1.3 Consignación o descargo de una instalación o aparato.
La instalación está consignada o en descargo cuando se han realizado las
operaciones siguientes:
Apertura, con corte visible, de
todas las posibles fuentes de tensión. Existen aparatos que el corte no puede
ser visible. En tal caso, existirán dispositivos que garantizarán que el corte
es efectivo.
Enclavamiento o bloqueo si es
posible, de los aparatos de corte en posición de apertura.
Las dos operaciones anteriores deben ponerse en conocimiento del Jefe de
Trabajos.
Una instalación consignada o en descargo, no está aún en condiciones
admisibles para trabajar en la misma.
1.4 Verificación de ausencia de tensión.
Es la operación necesaria para comprobar que una instalación, o parte de
ella, no tiene tensión.
1.5 Poner a tierra.
Es la operación de unir, mediante un elemento conductor, a una toma de
tierra, un aparato o una parte de una instalación eléctrica.
1.6 Poner a tierra y en cortocircuito.
Es la operación de unir entre sí todas las fases de una instalación,
mediante un elemento conductor, que previamente ha sido conectado a tierra.
1.7 Jefe de explotación
Es la persona responsable de la explotación de
las instalaciones afectadas por los trabajos.
Si el jefe de Explotación delega todas o parte
de sus funciones a otra persona, a ésta se la considerará, a efectos de las
presentes prescripciones, como Jefe de Explotación.
Toda instalación tiene que estar bajo la
responsabilidad de un Jefe de Explotación.
1.8 Agente de consignación o descargo
Es la persona que realiza la consignación o
descargo de una instalación.
1.9 Jefe de trabajos.
Es la persona que, presente en un trabajo, lo dirige por designación o
delegación de la dirección, siendo responsable del mismo.
1.10 Zona protegida.
Una
zona protegida no puede considerarse una zona de trabajo.
1.11 Zona de trabajo.
Zona definida y señalizada por el Jefe de Trabajos y asignada por él al
personal de su equipo. En determinados casos esta zona debe, así mismo,
delimitarse materialmente.
2. Prescripciones generales.
2.1 Todo el personal de la empresa, cualquiera que sea su clasificación,
será responsable de la estricta
observancia de las presentes Prescripciones de Seguridad, cuyo cumplimiento es
obligatorio.
2.2 Para realizar un trabajo, se tomarán las medidas oportunas de
prevención, aunque ello signifique una mayor duración del mismo.
2.3 El Jefe de Trabajos
debe comprobar, bajo su responsabilidad, si se cumplen las Prescripciones de
Seguridad, cerciorándose de que las condiciones de trabajo sean seguras, de que
se emplean las protecciones necesarias y el equipo de seguridad apropiado y de
que las herramientas, materiales y equipos están en debidas condiciones.
2.4 El Jefe de Trabajos debe
asegurarse de que todos los operarios comprenden plenamente la tarea que se les ha asignado,
admitiendo cuantas preguntas y sugerencias puedan formularle, especialmente en
lo que atañe a riesgos posibles y su forma de evitarlos.
2.5 Todo operario debe dar cuenta a su superior de las situaciones
inseguras que observe en su trabajo, y advertirle del material o herramientas
que se encuentren en mal estado.
2.6 Se prohíbe expresamente los mal llamados "actos de
valentía", que entrañan siempre un
riesgo evidente.
2.7 Se prohíbe, salvo casos excepcionales y con autorización del
superior inmediato, consumir bebidas alcohólicas en el trabajo.
2.8 No se permiten bromas, juegos, etc., que puedan distraer a los
operarios en su trabajo.
3. Instalaciones de baja tensión.
3.1
Trabajos en las instalaciones de baja tensión.
3.1.1 Normas generales.
Una instalación de baja tensión, o en su proximidad, en la que deban
efectuarse trabajos, no podrá
considerarse sin tensión, si no se ha verificado previamente su ausencia de
tensión.
Las instalaciones de baja tensión, en tensión, son siempre peligrosas,
especialmente cuando se encuentran en condiciones de aislamiento desfavorable.
En la adopción de medidas de prevención de accidentes, debe tenerse en
cuenta, que incluso aquellos contactos con instalaciones de tensión, que por su
naturaleza no son peligrosos, pueden provocar movimientos irreflexivos que
produzcan pérdida de equilibrio y caídas graves.
3.1.2 Trabajos en tensión en instalaciones de baja tensión.
3.1.2.1 Formalidades preliminares.
El Jefe de Trabajos, que deberá conocer las condiciones de seguridad
necesarias para realizar el trabajo en tensión propuesto, determinará, en el
propio lugar de trabajo, si en función
de las medidas de seguridad previstas, puede realizarse el trabajo en tensión.
3.1.2.2 Ejecución de los trabajos.
Todo personal que realice trabajos en tensión en baja tensión, debe
estar adiestrado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso, y debe
disponer y hacer correcto uso del equipo establecido a tal fin.
Las personas que realicen el
trabajo en tensión cumplirán las prescripciones siguientes:
ü
A nivel del suelo, colocarse sobre objetos aislantes (alfombra,
banqueta, madera seca, etc.).
ü
Utilizar casco, guantes aislantes para B.T., y herramientas aisladas
ü
Utilizar gafas de protección, cuando exista riesgo particular de
accidente ocular
ü
Utilizar ropas secas, en caso de lluvia llevar ropa adecuada. Las ropas
no deben tener partes conductoras y cubrirán totalmente los brazos y las
piernas.
ü
Aislar, siempre que sea posible, los conductores o partes conductoras
desnudas que estén en tensión, próximos al lugar de trabajo, incluido el
neutro. El aislamiento se efectuará mediante fundas, telas aislantes,
capuchones, etc.
3.1.2.3 Trabajos en lugares con riesgo de
explosión.
Está prohibido realizar trabajos en los lugares en los que exista riesgo
de explosión.
3.1.3 Trabajos en una instalación de baja tensión sin tensión.
Antes de iniciar todo trabajo, se realizarán las operaciones siguientes:
1- En el lugar de corte :
ü Apertura de todos los circuitos, con el fin de aislar todas las fuentes de tensión, que pueden
alimentar la instalación en la que debe trabajarse. Esta apertura debe
efectuarse en cada uno de los conductores de alumbrado público si los hubiera.
Si existiesen redes de neutro en bucle, no se efectuará el corte del neutro y
se comprobará en el punto de trabajo la ausencia de tensión en el mismo. Caso
de existir tensión en el neutro es necesario abrir en el origen.
ü
Bloquear, si es posible, y en posición de apertura, los aparatos de corte. En
cualquier caso, colocar en el mando de estos aparatos, una señalización de
prohibición de maniobrarlo.
ü
Verificación de la ausencia de tensión. La verificación
se efectuará en cada uno de los conductores y en una zona lo más próxima
posible al punto de corte.
2. En el propio lugar de trabajo :
ü
Verificación de la ausencia de tensión.
ü
Puesta en cortocircuito. En el caso de
redes aéreas, una vez efectuada la verificación de ausencia de tensión, se
procederá seguidamente a la puesta en cortocircuito. Dicha operación, debe
efectuarse lo más cerca posible del lugar de trabajo y en cada uno de los
conductores sin tensión, incluyendo el neutro y los conductores de alumbrado
público, si existieran.
En el caso de
redes conductoras aisladas, si la puesta en cortocircuito no puede efectuarse,
debe procederse como si la red estuviera en tensión, en cuanto a protección del
personal se refiere.
ü Delimitar la zona
de trabajo, señalizándola adecuadamente, cuando haya posibilidad de error en la
identificación de la misma.
3.2
Trabajos en proximidad de instalaciones en tensión.
Cuando los
trabajos deban realizarse en la proximidad de partes conductoras desnudas en tensión, pertenecientes a instalaciones de
baja tensión, y no sea posible dejarlas sin tensión, se adoptarán las medidas
de protección siguientes, para garantizar la seguridad del personal:
ü Delimitar perfectamente la zona de trabajo, señalizándola adecuadamente.
ü
Aislar las partes conductoras desnudas bajo tensión, dentro de la zona
de trabajo, mediante pantallas, fundas, capuchones y telas aislantes. Si estas
operaciones no se hacen con corte previo, debe actuarse como en un trabajo en
tensión.
En el caso de trabajos en instalaciones de baja tensión próximas a otras de alta tensión, se seguirá lo establecido en el apartado 4.1.4 "Trabajos en la proximidad de instalaciones de alta tensión en tensión".
Los metros y reglas empleados en la proximidad de partes desnudas en tensión o insuficientemente protegidas, deben ser de material no conductor.
3.3 Reposición de la tensión después del trabajo.
Después de la ejecución del trabajo, y antes de poner en tensión la
instalación, deben efectuarse las operaciones siguientes:
En el lugar de trabajo :
ü
Si el trabajo ha necesitado la participación de varias personas, el
responsable del mismo las reunirá y notificará que se va a proceder a dar
tensión.
ü
Retirar las puestas en cortocircuito, si las hubiera.
En el lugar del corte :
ü
Retirar el enclavamiento o bloqueo y/o señalización.
ü
Cerrar circuitos.
3.4
Manejo de fusibles aéreos
La manipulación de un fusible aéreo, se hará,
como norma general, previo corte y comprobación de ausencia de tensión a ambos
lados del mismo.
Cuando lo anterior no sea posible, se
procederá como en un trabajo en tensión, con las precauciones indicadas en 3.1.2.2.
La persona encargada de la consignación o descargo, mencionará explícitamente en el documento de consignación, que remitirá, si es posible, al Jefe de Trabajos, los límites de la zona protegida de la instalación en consignación o descargo.
3.5 Normas generales para el manejo de receptores útiles o
herramientas portátiles eléctricas.
En el uso de cualquier receptor, útil o herramienta eléctrica, es
necesario revisar el perfecto estado de conservación de los mismos, de sus
tomas de corriente, así como el correcto aislamiento de los conductores de
conexión.
3.5.1. Receptores o partes de instalación.
Previamente a la reparación o ajuste de un receptor eléctrico, o parte
de una instalación, debe realizarse el corte y la verificación de la ausencia
de tensión correspondiente.
Cuando lo anterior no sea posible, se procederá como en un trabajo en
tensión, con las precauciones indicadas en "Ejecución de los
trabajos" del apartado 3.1.2.
3.5.2. Útiles o herramientas portátiles.
La conexión de un útil o herramienta portátil se puede hacer:
ü
En una instalación perfectamente reglamentaria. En este caso no
hay que tomar ninguna precaución adicional, puesto que estará protegida contra
los contactos directos, indirectos, cortocircuitos y sobrecargas.
ü
Directamente a la red o en instalaciones que no ofrezcan todas las
garantías de protección. En estos casos deberá dotarse a la máquina o útil de una protección
adecuada, salvo en aquellos casos en que la fabricación del aparato o útil
incluya ésta protección.
3.6
Normas generales para la realización de trabajos eléctricos en locales de
características especiales.
3.6.1 Condiciones ambientales.
Algunas de las disposiciones indicadas en los apartados anteriores no
previenen contra los riesgos que
aparecen en ciertos trabajos especiales (proyección de agua, inmersión, etc.).
En consecuencia, en aquellos lugares de trabajo donde se presenten
condiciones especiales de humedad o impregnación por líquidos conductores,
emanación de vapores corrosivos, etc., se utilizarán materiales especialmente
proyectados para mantener el nivel de aislamiento requerido o que, en
particular, sean capaces de resistir a la acción de la humedad. En los recintos
muy conductores, se utilizarán exclusivamente pequeñas tensiones de seguridad, y las tomas de corriente se
emplazarán en el exterior del recinto de trabajo.
3.6.2 Locales situados en atmósferas explosivas.
Cuando los aparatos portátiles deban utilizarse en obras o lugares en
los cuales exista riesgo de explosión, deberán responder a las prescripciones
particulares establecidas en la instrucción ITC BT 029 del Reglamento para Baja
Tensión.
3.6.3 Casos especiales.
Cuando no pueda aplicarse
alguna de las prescripciones indicadas anteriormente (por la naturaleza de las instalaciones, o por el
tipo de trabajos a efectuar), el Jefe de Trabajos establecerá las medidas de
seguridad que deban adoptarse.
4. Instalaciones de alta tensión.
4.1
Medidas de seguridad aplicables a las instalaciones abiertas de alta tensión.
4.1.1 Prescripciones generales.
Una instalación de alta tensión en la
que, o en cuya proximidad, deban efectuarse trabajos, no puede ser considerada
sin tensión, si no ha sido consignada o en descargo y se ha verificado la
ausencia de tensión.
Queda terminantemente prohibido tocar
los puntos de alta tensión en tensión,
incluso con guantes aislantes, así como efectuar trabajos sobre los
mismos, incluso con herramientas aisladas.
Esta prohibición no comprende el uso, en las condiciones reglamentarias,
de las pértigas de maniobra, de los
dispositivos de verificación de ausencia de tensión o de los dispositivos
concebidos para los controles de tensión (controlador bipolar, etc.).
Las maniobras de los aparatos de corte no están consideradas como un
trabajo sobre los conductores o sus
partes contiguas.
Para estas maniobras es obligatorio el
empleo de banqueta o alfombra aislantes y el
uso de los guantes aislantes.
Cuando el mando de un aparato esté al
alcance del público, debe quedar siempre enclavado materialmente después de
cada maniobra, bien sea en posición de apertura o de cierre.
4.1.2 Tipos de trabajos.
Los trabajos en las instalaciones de alta tensión pueden realizarse en
los siguientes casos, y siguiendo las instrucciones indicadas en cada uno.
En tensión según lo indicado en 4.1.3.
Sin tensión, según lo indicado en 4.1.4.
En las proximidades de una instalación
en tensión, según lo indicado en 4.1.5.
4.1.3 Trabajos en una instalación de
alta tensión, en tensión.
Está prohibido realizar trabajos en instalaciones de alta tensión, salvo
que se cumplan las condiciones excepcionales previstas en el Anexo III del REAL DECRETO 614/2001, de 9 de junio, sobre
disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
4.1.4 Trabajos en una instalación de alta tensión, sin tensión.
4.1.4.1 Petición de consignación o descargo.
Todo trabajo sin tensión en una instalación de alta tensión, requiere la
previa petición de consignación o
descargo de la citada instalación.
4.1.4.2 Operaciones que incumben al Jefe de explotación
Para la realización de los trabajos, el Jefe de Explotación, debe poner
a disposición de la persona encargada de dejar la instalación en situación de
consignación o descargo, los documentos que permitan la identificación de la
misma.
4.1.4.3 Operaciones que incumben a la persona
encargada de la consignación o descargo.
ü
Apertura con corte visible de los circuitos o instalaciones
solicitadas. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, existirán
dispositivos que garanticen que el corte sea efectivo.
ü
Enclavamiento. En posición de apertura, de los aparatos de corte o señalización,
en el mando de los citados aparatos.
La señalización constituye la protección mínima en el caso de que no sea posible inmovilizar materialmente (candados, cerraduras, etc.) los aparatos de corte (por ejemplo, seccionadores de mando por pértiga).
Dicha señalización será muy visible y llevará una inscripción como:
La señalización constituye la protección mínima en el caso de que no sea posible inmovilizar materialmente (candados, cerraduras, etc.) los aparatos de corte (por ejemplo, seccionadores de mando por pértiga).
Dicha señalización será muy visible y llevará una inscripción como:
"PROHIBIDO
MANIOBRAR, TRABAJOS"
ü
Verificación de la ausencia de tensión. Debe hacerse en
todos y cada uno de los conductores, siendo obligatoria la comprobación, antes
y después de la operación, del correcto funcionamiento del detector.
Al efectuar esta verificación, la instalación se considerará en tensión,
debiendo el operario utilizar el dispositivo adecuado y aislándose con guantes
y banqueta o alfombra si es posible.
ü
Puesta a tierra y en cortocircuito. Se efectuará
mediante los dispositivos especiales previstos para este efecto y en todos y
cada uno de los conductores.
Si la puesta a tierra se hace mediante seccionadores de puesta a tierra
fijos, hay que comprobar que las cuchillas han quedado cerradas.
Si no se dispone de puntos fijos, es necesario preparar la instalación
para que las pinzas de tierra hagan un buen contacto. (Rascar la pintura,
preparar puntos donde pueda realizarse la toma de tierra).
En el caso de fases muy
separadas, si el conductor de una fase no está afectado por los trabajos y no
queda en la zona de trabajo o en su proximidad (ver distancias establecidas en
10.4.1.5) podrá dejarse sin poner a tierra y en cortocircuito.
4.1.4.3.1 Determinación de la zona protegida.
La persona encargada de la consignación o descargo, mencionará explícitamente en el documento de consignación, que remitirá, si es posible, al Jefe de Trabajos, los límites de la zona protegida de la instalación en consignación o descargo.
4.1.4.3.2 Colocación de pantallas protectoras.
Cuando por la proximidad de otras instalaciones en tensión, sea posible
el contacto de los operarios con partes en tensión, se interpondrán pantallas
aislantes apropiadas, de tal forma que
eviten cualquier contacto accidental. El emplazamiento de estas pantallas será
mencionado en la hoja de consignación o descargo.
4.1.4.4 Operaciones que incumben al Jefe de Trabajos.
Una vez confirmada, por la persona encargada de la consignación o
descargo, la realización de las operaciones que al mismo le incumben, el Jefe
de Trabajos, en el propio lugar de trabajo, deberá proceder a realizar
obligatoriamente, antes de iniciar el trabajo, las operaciones siguientes:
ü
Verificación de ausencia de tensión. Esta operación se
realiza con las mismas precauciones que en 4.1.4.3.c.
En el caso de que al efectuar dichas operaciones se observara la
presencia de tensión en alguno de los conductores, el Jefe de Trabajos lo
comunicará a la persona de la que ha recibido la consignación o descargo y no
iniciará la colocación de las puestas a tierra y en cortocircuito, hasta que
reciba la confirmación de aquel, de que puede hacerlo y haya comprobado
nuevamente la ausencia de tensión.
Se prestará igualmente atención al peligro que representa la presencia
de condensadores estáticos. Para ello se cumplirá lo indicado en el apartado 1.
ü
Puesta a tierra y en cortocircuito. Esta operación, con las
precauciones indicadas en 4.1.4.3.d. ,
se realizará lo más cerca posible al lugar de trabajo y a uno y otro lado de
cada uno de todos los conductores que penetren en la zona de trabajo.
ü
Delimitación de la zona de trabajo. La zona de trabajo que afecta a cada
brigada, debe delimitarse materialmente en todos los planos necesarios para la
protección del personal (incluso ajeno a la brigada de trabajo) mediante
dispositivos de señalización visibles, tales como pancartas, banderines,
barreras, cintas, etc., previstos a este efecto.
4.1.4.5 Caso particular.
Cuando el Jefe de Trabajos sea al mismo tiempo la persona encargada de
la consignación o descargo, efectuará todas las operaciones propias de la
consignación o descargo.
4.1.4.6. Casos especiales
En casos especiales y con autorización del
Jefe de Explotación, podrá ser Jefe de Trabajos el encargado de una brigada de
contrata.
En estos casos la persona encargada de la
consignación o descargo, podrá realizar, o comprobar cómo se efectúan, las
operaciones que incumben al Jefe de Trabajos, que se señalan en 4.1.4.4.
4.1.4.7. Excepciones.
Cuando no sea posible separar los límites de la zona protegida y de la
zona de trabajo, lo que conduciría a la superposición de puestas a tierra, la
persona que garantiza que la instalación está en consignación o descargo,
efectuará las puestas a tierra y en cortocircuito previstas y el Jefe de
Trabajos podrá ser dispensado de dicha operación. No obstante, es obligación de
éste comprobar que dicha puesta a tierra se ha realizado correctamente y que se
ha reflejado en la hoja de consignación o descargo. Sin embargo, el Jefe de
Trabajos podrá, si lo juzga necesario, situar aquellas puestas a tierra
complementarias racionalmente distribuidas, que aseguren la total protección de
la zona de trabajo, y poner el enclavamiento y señalización que considere
oportunos (riesgos por las dimensiones de la zona de trabajo o los peligros
particulares: cruce de una línea en tensión, inducción, etc.).
4.1.5 Trabajos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.
Se considerarán distancias mínimas de seguridad para los trabajos
efectuados en la proximidad de instalaciones en tensión, no protegidas (medidas
entre el punto más próximo en tensión y cualquier parte extrema del operario),
las siguientes:
Tensión entre fases (kV.)
|
Distancia mínima (m.)
|
hasta 10
|
0,80
|
15
|
0,90
|
20
|
0,95
|
25
|
1,00
|
30
|
1,10
|
45
|
1,20
|
66
|
1,40
|
110
|
1,80
|
132
|
2,00
|
220
|
3,00
|
380
|
4,00
|
En los trabajos efectuados a distancias menores de las indicadas en la
Tabla, se adoptarán medidas complementarias que garanticen su realización
con seguridad, tales como interposición
de pantallas aislantes protectoras y vigilancia constante del Jefe de Trabajos.
En el caso de que estas medidas no
puedan realizarse, se solicitará la consignación o descargo de las
instalaciones próximas en tensión.
Para personal no especializado y ajeno a las empresas eléctricas, se
determinarán distancias superiores.
4.1.6 Reposición de tensión al finalizar los trabajos.
Para dar tensión a una instalación en consignación o descargo, es
necesario haber realizado las operaciones siguientes:
Bajo la responsabilidad del Jefe de Trabajos:
ü
Reagrupación del personal en un punto convenido anteriormente, con la
llamada nominal y notificación a este personal de que va a efectuarse el
restablecimiento de la tensión.
ü
Retirada del material de obra utilizado, de los dispositivos de
protección y de los elementos de señalización colocados.
ü
Retirar las puestas a tierra y en cortocircuito colocadas, haciendo un
nuevo recuento del personal.
Efectuado todo lo anterior,
comunicará la finalización del trabajo a la persona que le ha entregado la
consignación o descargo.
Por la
persona que ha dejado la instalación en consignación o descargo:
ü
Retirada del material de señalización utilizado.
ü
Retirada de las puestas a tierra y en cortocircuito.
ü
Operaciones de desconsignación y restitución de la instalación a la
explotación.
En el caso de que en una instalación se encuentren trabajando varios equipos, con sus Jefes de Trabajos respectivos, la instalación quedará en consignación o descargo hasta que se haya confirmado, por todos la Jefes de Trabajos, el haber realizado las operaciones de su responsabilidad.
En el caso de que en una instalación se encuentren trabajando varios equipos, con sus Jefes de Trabajos respectivos, la instalación quedará en consignación o descargo hasta que se haya confirmado, por todos la Jefes de Trabajos, el haber realizado las operaciones de su responsabilidad.
IMPORTANTE: se deberá
cumplimentar el documento VOLANTE INTERNO DE SEGURIDAD tanto
en el establecimiento como en la retirada de la zona de trabajo.
Continúa en: Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en Centros de Transformación (y Parte 2ª)
http://imseingenieria.blogspot.com.es/2018/05/prescripciones-de-seguridad-para_8.html
Continúa en: Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en Centros de Transformación (y Parte 2ª)
http://imseingenieria.blogspot.com.es/2018/05/prescripciones-de-seguridad-para_8.html
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