Limitaciones de
tipo eléctrico durante el arranque
Como consecuencia de las elevadas corrientes
absorbidas en el arranque del motor de inducción se originan durante este
período unas caídas de tensión en la red de alimentación mucho mayores que en
régimen nominal; si la caída de tensión producida por el motor funcionando en
régimen nominal, en un punto determinado de la red es ΔU, en el arranque
ocasionará una caída ΔU' dada por:
Tal y como se trató en el post: “Acoplamiento
Motor/Carga” disponible en el link:
la intensidad de arranque que el motor solicita de
la red, suele alcanzar valores de hasta 8 In, con una duración de algunos
segundos. Para decidir si las caídas de tensión son o no admisibles hay que
considerar la configuración de la instalación eléctrica que alimenta al motor,
la naturaleza de los consumos conectados a ella y las restricciones impuestas
por las compañías eléctricas.
Limitación de
corriente impuesta por la instalación eléctrica
Las perturbaciones eléctricas en la propia
instalación del usuario originadas por los arranques deben ser analizadas
cuidadosamente en los siguientes casos: Cuando la potencia del motor que se
arranca sea una fracción importante de la potencia total de la instalación. En
este caso las corrientes de arranque pueden disparar las protecciones
genera-les de la instalación (Véase figura 1) Cuando se arranquen simultáneamente un número
elevado de motores (por las misma razones expuestas en el punto anterior)
Figura 1: Esquema de principio para analizar
las limitaciones
de tipo eléctrico impuestas por la propia
instalación
· Cuando se
alimenten motores a través de líneas de gran longitud, dimensionadas por el
criterio de máxima caída de tensión. En este supuesto el par puede verse sustancialmente
reducido, según se comenta en otro epígrafe Cuando existan consumos sensibles a
las variaciones de tensión conectados sobre la misma línea que alimenta al
motor. El ejemplo de la figura 1 facilita la comprensión de las consideraciones
anteriores. En ella se representa una instalación en la que un motor de inducción
M es alimentado junto a los consumos A, B por una línea L de 380 V. La línea es
una de las salidas en Baja Tensión de un transformador reductor 20/0.38 KV que
está conectado a la red de distribución de 20 KV. Supongamos que en régimen
nominal el motor produce una caída de tensión en la línea ΔUn =
4% (dentro de las prescripciones del Reglamento de Baja Tensión). Si el motor
tiene una corriente de arranque la = 6 In, la caída de
tensión que se producirá en la línea en el instante de conexión será:
por tanto, cada vez que el motor
sea conectado, la tensión de alimentación de los consumos B y A (situados al
final y en el punto medio de la línea) se verá reducida transitoriamente a:
Evidentemente estas disminuciones
transitorias de la tensión de alimentación serán admisibles o no, dependiendo
de la naturaleza de los consumos A y B; por ejemplo, si se tratara de equipos
electrónicos de control o regulación, las caídas de tensión calculadas serían
inaceptables. El dictamen cambiaría si esos descensos transitorios afectaran a
equipos tales como estufas térmicas, extractores, etc.
Limitación por reducción inadmisible del par de
arranque
En el caso de motores
alimentados por líneas de gran longitud, dimensionadas por el criterio de
máxima caída de tensión (motores instalados en minas, motores de bombas sumergidas,
etc.), el par de arranque puede verse sustancialmente reducido por la caída de
tensión originada en la línea por la propia corriente de conexión del motor.
Hay que recordar que el par interno generado por las máquinas asíncronas es
proporcional al cuadrado de la tensión de alimentación y por tanto es muy
sensible a sus variaciones. Volviendo al ejemplo anterior, si el par en el
momento de conexión según catálogo es Ta, en las condiciones
analizadas se tendría:
Es decir, el par en el instante
de conexión se vería reducido al 58% del valor previsto.
Limitaciones de corriente de arranque por
prescripción de la compañía suministradora.
Las compañías eléctricas están
facultadas para imponer limitaciones en las corrientes de arranque de los
motores de sus clientes siempre que estas sobrecorrientes originen perturbaciones
en la red pública de distribución. La figura 2 representa el esquema unifilar
de una línea de distribución en media tensión que alimenta a una serie de clientes
A, B, C..., a través de los correspondientes transformadores reductores.
Figura 2:
Esquema de principio para analizar las limitaciones
de tipo
eléctrico impuestas por la compañía suministradora
Cuando arranca el motor del cliente
A, los clientes B, C, etc. ven reducida
su tensión de alimentación; si esta reducción es muy fuerte, la tensión en B y
C puede salirse transitoriamente de los márgenes de
tolerancia fijados en el contrato de suministro entre la compañía distribuidora
y los clientes B, C. Por tanto la compañía eléctrica impondrá limitaciones a la
corriente de arranque del motor del cliente A.
En el caso de motores de baja
tensión alimentados desde la red de media tensión, las perturbaciones
producidas en la red son normalmente irrelevantes, debido a que las potencias
de los motores de serie no suelen superar los 400
kW, valor pequeño si se compara con la potencia que habitualmente transportan
las líneas de media tensión. Sin embargo, motores de media tensión (Un = 6.6 kV)
con potencias del orden de 3000 a 15000 kW originan frecuentemente
perturbaciones importantes.
Cuando se alimentan motores de
la red pública de distribución en B.T. (caso de pequeñas industrias) a menudo
la potencia de los motores es comparable a la potencia instalada. En estos
casos, además de las consideraciones anteriores, hay que tener en cuenta las
restricciones impuestas por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que en
su Instrucción Técnica Complementaria 43 estipula lo siguiente: «En general,
los motores de potencia superior a 0.75 kilovatios estarán provistos de
reóstatos de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la
relación de corriente entre el período de arranque y el de marcha normal que
corresponda a su plena carga, según las características del motor que debe
indicar su placa, sea superior a la señalada en el cuadro siguiente:
En los motores de ascensores,
grúas y aparatos de elevación en general, tanto de corriente continua como
alterna, se computará con intensidad normal a plena carga a los efectos de las
constantes señaladas en el cuadro anterior, la necesaria para elevar las cargas
fijadas como normales a la velocidad de régimen, una vez pasado el período de
arranque, multiplicado por el coeficiente 1,3. No obstante a lo expuesto, y en
casos particulares podrán las empresas prescindir de las limitaciones
impuestas, cuando las corrientes de arranque no perturben el funcionamiento de
sus redes de distribución.
Continua en: Limitaciones
en el arranque de motores asíncronos (y Parte 2ª)
https://imseingenieria.blogspot.com/2019/12/limitaciones-en-el-arranque-de-motores_15.html
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