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lunes, 8 de agosto de 2016

Mantenimiento e inspección de Centros de Transformación





























Los centros de transformación deben mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento. La incidencia del mantenimiento en la Seguridad para las personas y cosas y el interés general, que lleva implícito su realización, ha impulsado que la reglamentación recoja su necesidad; que se concrete su realización por personas competentes y que mediante inspecciones periódicas se verifiquen sus resultados.

En este sentido la reglamentación básica, que debe complementarse con la específica de los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas, es la siguiente:
  • RAT - Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (RD 337/2014 de 9 de Mayo, BOE 139 de 9-06-2014). Artículos 17, 19, 20 y 21 
  • Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía (Modificación del artículo 92, según RD/724/1979, de 2 de febrero, BOE 7 - Abril 1979).
  • Reglamento electrotécnico para baja tensión (Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, BOE 224 Septiembre 2002).
  • Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (Decreto 614/2001, de 8 de junio - BOE nº 148 21/06/2001).

Mantenimiento
Las operaciones de mantenimiento de los Centros de Transformación deben ser realizadas por personal especializado. Con este fin los titulares de las instalaciones que no dispongan de los medios y organización adecuada, a juicio del órgano competente de la Administración, deberán establecer antes de la puesta en servicio del centro de transformación, un contrato de mantenimiento con persona física o jurídica competente.

Los trabajos de mantenimiento a realizar en los centros de transformación incluyen los controles mínimos y las revisiones detalladas y exhaustivas. Estas últimas se efectuarán sin tensión en el elemento a intervenir y con las precauciones que se indican en el Art. 4.1.5 de la AMYS sobre distancias de seguridad (ver post: “Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en Centros de Transformación” en el link: 

Toda anomalía detectada, como consecuencia de cualquier revisión u observación, en el estado del centro, del material o de su funcionamiento, deberá ser comunicado a una persona competente a fin de que sea corregida. Cuando el defecto represente un riesgo grave e inmediato para personas o cosas deberá ser desconectada la instalación, hasta que sea resuelta la anomalía.

En las tablas 1 y 2 se recogen los criterios que pueden aplicarse para el mantenimiento de centros de transformación. En la tabla 3 se indica, asimismo, las operaciones más habituales.

En las mencionadas operaciones se emplean los siguientes verbos, definiendo a continuación aquellos que pueden precisar una aclaración:

Comprobar: Verificar, confirmar o examinar la exactitud o medida de un elemento.
Observar: Examinar atentamente.
Reapretar
Apreciar: Estimar, juzgar el estado en que se encuentra.
Limpiar
Corregir
Anotar: Apuntar en el parte existente.
Engrasar
Sustituir/cambiar
Purgar
Medir


En todo caso los criterios indicados podrán ser modificados de acuerdo con las condiciones generales del centro, las instrucciones de los fabricantes de los materiales, las posibilidades de interrumpir el servicio y la experiencia, en cada caso, de la conveniencia y oportunidad de intervenir en cada elemento.

Debe prestarse especial atención a que los elementos de protección estén en disposición de actuar correctamente y no sean motivo de incidencia por funcionamiento intempestivo.

Con objeto de poder programar adecuadamente las operaciones a realizar y su eficacia, es necesario que las distintas intervenciones se anoten en un registro. (Libro de instrucciones de control y Mantenimiento ITC RAT 14, pto. 8).

Tabla 1. Criterios generales para el mantenimiento de centros de transformación


La periodicidad de cada revisión se hará de acuerdo con las características propias de cada Centro atendiendo a:

Contaminación ambiental, grado de carga de los elementos, envejecimiento de los materiales, etc.
En cualquier caso no se deberán sobrepasar las siguientes limitaciones:
Revisión mínima (Trimestral)
Revisión detallada (Anual)
Revisión exhaustiva (Trianual)
Inspecciones periódicas de las instalaciones (RAT – Art. 21)

Para alcanzar los objetivos de proteger a las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes y conseguir la necesaria regularidad, se deben realizar inspecciones periódicas de los Centros de Transformación.

Las inspecciones se efectuarán, salvo que se acuerde expresamente lo contrario, con tensión en la instalación, siempre que se observen las condiciones de seguridad establecidas por las disposiciones en vigor. Las inspecciones serán realizadas con periodicidad no superior a tres años.


Serán efectuadas por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por Entidades de Inspección y Control Reglamentario (ECAS, ENICRES…), legalmente reconocidas, o por Técnicos Titulados de la Empresa propietaria cuando ésta, a juicio del órgano competente, tenga los medios y capacidad necesaria.

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas efectuarán inspecciones, mediante control por muestreo estadístico, de las inspecciones realizadas por las ECAS, ENICRES o Técnicos de la empresa titular de la instalación.

Si como consecuencia de la inspección se detectaran defectos, éstos deberán ser corregidos en el plazo máximo de seis meses, salvo causas justificadas, a juicio de la Administración o de la Entidad de Inspección autorizada. No obstante en caso de riesgo inmediato, defecto crítico, a criterio de la persona que realiza la inspección, ésta propondrá al órgano competente un plazo más corto para la reparación o, en caso de que apreciase grave peligro de accidente, ordenará la desconexión.

En la tabla 4 se recogen criterios generales que deben aplicarse, de acuerdo con la reglamentación, para las inspecciones periódicas de los centros de transformación.

El órgano inspector conservará acta de todas las inspecciones que realice y entregará una copia de la misma al titular de la instalación y a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, o al órgano competente de la Comunidad Autónoma (tabla 5).


Tabla 2.- PLANING GENERAL DE MANTENIMIENTO




























Puesta en marcha de un centro de transformación (RAT – Art. 20) 

Para conectar a la red de alta tensión un centro de transformación y cumplidos los requisitos administrativos se procederá a la oportuna revisión. Los puntos mínimos a verificar se detallan en la tabla 6. 

Antes de dar tensión a la instalación se avisará al titular y a todo el personal relacionado con la construcción, mantenimiento y explotación. A partir de este aviso se deberá considerar que la instalación está en tensión, adoptándose las medidas complementarias oportunas (comunicación, sustituir la llave de acceso, colocar la señalización de presencia de tensión, etc.). 


Una vez superada la revisión y desconectada la baja tensión de los transformadores se procederá a dar tensión por el lado de alta tensión. Ésta se mantendrá durante un mínimo de 15 minutos. A continuación se comprobará la tensión de baja tensión (deberá estar comprendida entre U = ± 7 %), la rotación (que se habrá señalizado previamente) y la posibilidad de conectar en paralelo con otros transformadores. Se verificará el funcionamiento de los relés de protección y mandos a distancia.

Posteriormente desconectando la parte de la instalación que sea preciso se normalizarán las conexiones de baja y alta tensión. A continuación se conectará y se hará tomar carga a la transformación. Cuando ésta sea significativa, se observarán los posibles puntos calientes, los ruidos anormales, la existencia de efluvios y el funcionamiento de los controladores. 

Si todo ello es correcto o una vez efectuadas las modificaciones pertinentes, se dará de alta la instalación.

Tabla 3. Operaciones de mantenimiento en los centros de transformación

(1) Se adecuará según resultado de la apreciación / medida.

Tabla 4. Criterios generales para la inspección periódica de centros de transformación



PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN (ITC RAT 23 Apt. 3.3)

Las inspecciones y verificaciones de las instalaciones se realizarán sobre la base de las prescripciones que establezca la norma de aplicación, y, en su caso, de lo especificado en el proyecto, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente.

3.3.1 Procedimiento de inspección inicial o periódica.

La empresa instaladora que haya ejecutada la instalación o la responsable del mantenimiento, según se trate de inspecciones iniciales o periódicas, deberá asistir al organismo de control en la realización de las pruebas y ensayos necesarios. En ningún caso esta asistencia supondrá la realización de las operaciones de inspección, medición y control por parte del instalador.

Como resultado de la inspección, el agente encargado de la inspección emitirá un certificado de inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación, la relación de las comprobaciones realizadas, la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, planes y plazos de corrección que no excederán de seis meses, así como el registro de las últimas operaciones de mantenimiento realizadas por la empresa responsable del mantenimiento de la instalación.

3.3.2 Calificación de la instalación 
La calificación de una instalación, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser:

a) Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular.

b) Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido, pero que podría agravarse con el paso del tiempo y poner en riesgo la seguridad de la instalación. 

En este caso:

b.1) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser puestas en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
b.2) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo de control deberá remitir el certificado con la calificación negativa a la Administración pública competente.
c) Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
c.1) Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
c.2) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá certificado negativo, que se remitirá inmediatamente, por el organismo de control a la Administración pública competente.

4. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS (ITC RAT 23 Apt. 4)
Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.
4.1 Defecto Muy Grave
Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas o los bienes.
Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:
a) Reducción de distancias de seguridad o del grado de protección a la penetración de cuerpos extraños aplicable.
b) Reducción de distancias de aislamiento.
c) Degradación importante o defecto en el aislamiento. 
d) Falta de continuidad del circuito de tierra.
e) Tensiones de paso y contacto superiores a los valores límites admisibles.
4.2 Defecto grave
Es el que no supone un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
Dentro de este grupo, y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:
a) Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas. 
b) Degradación del aislamiento.
c) Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los materiales, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación.
d) Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas.
e) Sección insuficiente de los cables y circuitos de tierras
f) Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución o mantenimiento pudiera ser origen de averías o daños.
g) Naturaleza o características no adecuadas de los equipos utilizados.
h) Empleo de equipos y materiales que no se ajusten a las especificaciones aplicables.
i) Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC-RAT 22. 
j) No coincidencia entre las condiciones reales de la instalación con las condiciones de cálculo del proyecto.
k) Ausencia de las declaraciones de conformidad de los equipos, o falta de veracidad de las mismas.
l) La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves que por efecto de su combinación o acumulación supongan un peligro para la seguridad de las personas o de los bienes
4.3 Defecto Leve.
Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.



Tabla 5. Informe provisional de revisión instalación de Alta Tensión






























Tabla 6. Controles mínimos previos a la conexión de un Centro de Transformación




















































CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN (IRC RAT 21 pto. 3)

Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensión se clasifican en las siguientes categorías:
  • AT1: para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30kV.
  • AT2: para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión.
En la declaración responsable de la empresa instaladora deberá constar expresamente la categoría en la que puede ejercer su actividad.

MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

1. Equipos

En el ANEXO de la ITC 23 del RAT se detallan los equipos de medida y ensayo mínimos. 

Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.

1.1. Equipos necesarios para cualquier clasificación de instalador o empresa mantenedora. 
  • Telurómetro. 
  • Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV. 
  • Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada. 
  • Pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito. 
  • Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:
  1. Tensión alterna y continua hasta 500 V
  2. Intensidad alterna y continua hasta 20 A.
  3. Resistencia.
  • Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A. 
  • Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior. 
  • Cámara de termografía. 
  • Equipo verificador de la continuidad de conductores. 

1.2.- Equipos complementarios para la clasificación de instalador o empresa mantenedora AT2 para comprobar el estado de los transformadores y de los interruptores automáticos.
  • Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia. Equipo medidor de relación de transformación y desfase. 
  • Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores. 
  • Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos. 
  • Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos. 

Los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración. Cuando se subcontraten ensayos y medidas especiales, el agente encargado de la verificación o inspección comprobará el correcto estado de calibración de los equipos.



2. Equipos y medios de protección individual

Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.



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