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martes, 8 de mayo de 2018

Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en Centros de Transformación (Reposición) (Parte 1ª)




Este post es una reposición integra del texto publicado en este blog, en archivo pdf, con el mismo nombre en la siguiente dirección:
http://imseingenieria.blogspot.com.es/2015/09/prescripciones-de-seguridad-para.html

Teniendo en cuenta el carácter invisible del peligro, desde el principio del uso de la electricidad, se han elaborado medidas estrictas para las intervenciones sobre instalaciones eléctricas en general.

En el presente documento se detallan las “Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas”, elaboradas por la Comisión Técnica Permanente de AMYS (Asociación de Medicina y Seguridad en el trabajo de UNESA), las prescripciones de seguridad contenidas en este documento representaban las disposiciones mínimas que una empresa eléctrica imponía a todo el personal cualquiera que fuese su clasificación  incluyendo al de las empresas contratadas, se les hacía responsables de  la estricta observancia de las presentes Prescripciones de Seguridad, cuyo cumplimiento era obligatorio.

La constante formación del personal en estas reglas era sistemática con objeto  de establecer la fuerza del hábito o conducta en el individuo, en un grupo o en una brigada.

Actualmente, estas medidas se encuentran desarrolladas en el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, BOE nº 148, de 21 de junio sobre Riesgo Eléctrico y su cumplimiento es obligatorio.

La regla general establecida en ambos documentos es que UNA INSTALACION ELECTRICA DEBE SER CONSIDERADA EN TENSION, MIENTRAS NO SE VERIFIQUE LA AUSENCIA DE LA MISMA Y SEAN APLICADAS LAS CONOCIDAS “5 REGLAS DE ORO”.

También coinciden ambos documentos en cuanto a los principios a aplicar al conjunto de las instalaciones, por lo cual es indiscutible su vigencia, personalmente lo considero, como lo que siempre fue, el libro de bolsillo de la seguridad que todo operario disponía en el trabajo como una herramienta imprescindible.

También estos documentos coinciden en cuanto a los principios a aplicar al conjunto de las instalaciones.

1º.- Para todo tipo de instalaciones:
            .- Adiestramiento del personal.
            .- Uso del material de protección, equipo y herramientas adecuadas.
2º.- Para trabajos sin tensión:
            .- Aplicación de las “Reglas de Oro”
3º.- Para trabajos con tensión:
            .- Aplicación de métodos de trabajo específicos

1. Definiciones.

1.1. Clases de instalaciones.

Según el valor nominal de la tensión, las instalaciones eléctricas se clasifican:

Instalaciones eléctricas de baja tensión:

Instalaciones cuyas tensiones nominales sean iguales o inferiores a 1000V., para corriente alterna, y 1500V. para corriente continua.

Aquellas instalaciones cuyas tensiones nominales sean  iguales o inferiores a 50V., para corriente alterna,  y 75V. en corriente continua, se denominan  instalaciones de pequeña tensión.

Instalaciones eléctricas de alta tensión: 

Instalaciones cuyas tensiones nominales sean superiores a 1000V. para corriente alterna y 1500V.  para corriente continua.

1.2 Bloqueo o enclavamiento de un aparato.

Bloquear o enclavar un aparato, es el conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato y mantenerlo en una posición determinada.

El bloqueo o enclavamiento de un aparato debe complementarse mediante una señal de prohibición de maniobra.

1.3 Consignación o descargo de una instalación o aparato.

La instalación está consignada o en descargo cuando se han realizado las operaciones siguientes:

Apertura, con corte visible, de todas las posibles fuentes de tensión. Existen aparatos que el corte no puede ser visible. En tal caso, existirán dispositivos que garantizarán que el corte es efectivo.

Enclavamiento o bloqueo si es posible, de los aparatos de corte en posición de apertura.

Las dos operaciones anteriores deben ponerse en conocimiento del Jefe de Trabajos.

Una instalación consignada o en descargo, no está aún en condiciones admisibles para trabajar en la misma.

1.4 Verificación de ausencia de tensión.

Es la operación necesaria para comprobar que una instalación, o parte de ella, no tiene tensión.

1.5 Poner a tierra.

Es la operación de unir, mediante un elemento conductor, a una toma de tierra, un aparato o una parte de una instalación eléctrica.

1.6 Poner a tierra y en cortocircuito.

Es la operación de unir entre sí todas las fases de una instalación, mediante un elemento conductor, que previamente ha sido conectado a tierra.

1.7 Jefe de explotación

Es la persona responsable de la explotación de las instalaciones afectadas por los trabajos.

Si el jefe de Explotación delega todas o parte de sus funciones a otra persona, a ésta se la considerará, a efectos de las presentes prescripciones, como Jefe de Explotación.

Toda instalación tiene que estar bajo la responsabilidad de un Jefe de Explotación.

1.8 Agente de consignación o descargo

Es la persona que realiza la consignación o descargo de una instalación.

1.9 Jefe de trabajos.

Es la persona que, presente en un trabajo, lo dirige por designación o delegación de la dirección, siendo responsable del mismo.

1.10 Zona protegida.

Una zona protegida no puede considerarse una zona de trabajo.

1.11 Zona de trabajo.

Zona definida y señalizada por el Jefe de Trabajos y asignada por él al personal de su equipo. En determinados casos esta zona debe, así mismo, delimitarse materialmente.

2. Prescripciones generales.

2.1 Todo el personal de la empresa, cualquiera que sea su clasificación, será responsable de  la estricta observancia de las presentes Prescripciones de Seguridad, cuyo cumplimiento es obligatorio.

2.2 Para realizar un trabajo, se tomarán las medidas oportunas de prevención, aunque ello signifique una mayor duración del mismo.



2.3 El Jefe de Trabajos debe comprobar, bajo su responsabilidad, si se cumplen las Prescripciones de Seguridad, cerciorándose de que las condiciones de trabajo sean seguras, de que se emplean las protecciones necesarias y el equipo de seguridad apropiado y de que las herramientas, materiales y equipos están en debidas condiciones.

2.4  El Jefe de Trabajos debe asegurarse de que todos los operarios comprenden  plenamente la tarea que se les ha asignado, admitiendo cuantas preguntas y sugerencias puedan formularle, especialmente en lo que atañe a riesgos posibles y su forma de evitarlos.

2.5 Todo operario debe dar cuenta a su superior de las situaciones inseguras que observe en su trabajo, y advertirle del material o herramientas que se encuentren en mal estado.

2.6 Se prohíbe expresamente los mal llamados "actos de valentía", que entrañan siempre   un riesgo evidente.

2.7 Se prohíbe, salvo casos excepcionales y con autorización del superior inmediato, consumir bebidas alcohólicas en el trabajo.

2.8 No se permiten bromas, juegos, etc., que puedan distraer a los operarios en su trabajo.

3. Instalaciones de baja tensión.

3.1 Trabajos en las instalaciones de baja tensión.

3.1.1 Normas generales.

Una instalación de baja tensión, o en su proximidad, en la que deban efectuarse  trabajos, no podrá considerarse sin tensión, si no se ha verificado previamente su ausencia de tensión.

Las instalaciones de baja tensión, en tensión, son siempre peligrosas, especialmente cuando se encuentran en condiciones de aislamiento desfavorable.

En la adopción de medidas de prevención de accidentes, debe tenerse en cuenta, que incluso aquellos contactos con instalaciones de tensión, que por su naturaleza no son peligrosos, pueden provocar movimientos irreflexivos que produzcan pérdida de equilibrio y caídas graves.

3.1.2 Trabajos en tensión en instalaciones de baja tensión.

3.1.2.1 Formalidades preliminares.

El Jefe de Trabajos, que deberá conocer las condiciones de seguridad necesarias para realizar el trabajo en tensión propuesto, determinará, en el propio lugar de trabajo, si en  función de las medidas de seguridad previstas, puede realizarse el trabajo en tensión.

3.1.2.2 Ejecución de los trabajos.

Todo personal que realice trabajos en tensión en baja tensión, debe estar adiestrado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso, y debe disponer y hacer correcto uso del equipo establecido a tal fin.

Las personas que realicen el trabajo en tensión cumplirán las prescripciones siguientes:

ü  A nivel del suelo, colocarse sobre objetos aislantes (alfombra, banqueta, madera seca, etc.).
ü  Utilizar casco, guantes aislantes para B.T., y herramientas aisladas
ü  Utilizar gafas de protección, cuando exista riesgo particular de accidente ocular
ü  Utilizar ropas secas, en caso de lluvia llevar ropa adecuada. Las ropas no deben tener partes conductoras y cubrirán totalmente los brazos y las piernas.
ü  Aislar, siempre que sea posible, los conductores o partes conductoras desnudas que estén en tensión, próximos al lugar de trabajo, incluido el neutro. El aislamiento se efectuará mediante fundas, telas aislantes, capuchones, etc.

3.1.2.3 Trabajos en lugares con riesgo de explosión.

Está prohibido realizar trabajos en los lugares en los que exista riesgo de explosión.

3.1.3 Trabajos en una instalación de baja tensión sin tensión.

Antes de iniciar todo trabajo, se realizarán las operaciones siguientes:

1- En el lugar de corte :

ü Apertura de todos los circuitos, con el fin de aislar todas las fuentes de tensión, que pueden alimentar la instalación en la que debe trabajarse. Esta apertura debe efectuarse en cada uno de los conductores de alumbrado público si los hubiera. Si existiesen redes de neutro en bucle, no se efectuará el corte del neutro y se comprobará en el punto de trabajo la ausencia de tensión en el mismo. Caso de existir tensión en el neutro es necesario abrir en el origen.

ü  Bloquear, si es posible, y en posición de apertura, los aparatos de corte. En cualquier caso, colocar en el mando de estos aparatos, una señalización de prohibición de maniobrarlo.



ü  Verificación de la ausencia de tensión. La verificación se efectuará en cada uno de los conductores y en una zona lo más próxima posible al punto de corte.



2. En el propio lugar de trabajo :

ü  Verificación de la ausencia de tensión.

ü  Puesta en cortocircuito. En el caso de redes aéreas, una vez efectuada la verificación de ausencia de tensión, se procederá seguidamente a la puesta en cortocircuito. Dicha operación, debe efectuarse lo más cerca posible del lugar de trabajo y en cada uno de los conductores sin tensión, incluyendo el neutro y los conductores de alumbrado público, si existieran.

En el caso de redes conductoras aisladas, si la puesta en cortocircuito no puede efectuarse, debe procederse como si la red estuviera en tensión, en cuanto a protección del personal se refiere.

ü  Delimitar la zona de trabajo, señalizándola adecuadamente, cuando haya posibilidad de error en la identificación de la misma.

3.2 Trabajos en proximidad de instalaciones en tensión.

Cuando los trabajos deban realizarse en la proximidad de partes conductoras desnudas  en tensión, pertenecientes a instalaciones de baja tensión, y no sea posible dejarlas sin tensión, se adoptarán las medidas de protección siguientes, para garantizar la seguridad del personal:

ü Delimitar perfectamente la zona de trabajo, señalizándola adecuadamente.




ü  Aislar las partes conductoras desnudas bajo tensión, dentro de la zona de trabajo, mediante pantallas, fundas, capuchones y telas aislantes. Si estas operaciones no se hacen con corte previo, debe actuarse como en un trabajo en tensión.


En el caso de trabajos en instalaciones de baja tensión próximas a otras de alta tensión, se seguirá lo establecido en el apartado 4.1.4 "Trabajos en la proximidad de instalaciones de alta tensión en tensión".

Los metros y reglas empleados en la proximidad de partes desnudas en tensión o insuficientemente protegidas, deben ser de material no conductor.

3.3 Reposición de la tensión después del trabajo.

Después de la ejecución del trabajo, y antes de poner en tensión la instalación, deben efectuarse las operaciones siguientes:

En el lugar de trabajo :

ü  Si el trabajo ha necesitado la participación de varias personas, el responsable del mismo las reunirá y notificará que se va a proceder a dar tensión.
ü  Retirar las puestas en cortocircuito, si las hubiera.

 En el lugar del corte :

ü  Retirar el enclavamiento o bloqueo y/o señalización.
ü  Cerrar circuitos.

3.4 Manejo de fusibles aéreos

La manipulación de un fusible aéreo, se hará, como norma general, previo corte y comprobación de ausencia de tensión a ambos lados del mismo.

Cuando lo anterior no sea posible, se procederá como en un trabajo en tensión, con las precauciones indicadas en 3.1.2.2.


3.5 Normas generales para el manejo de receptores útiles o herramientas portátiles eléctricas.
                                                             
En el uso de cualquier receptor, útil o herramienta eléctrica, es necesario revisar el perfecto estado de conservación de los mismos, de sus tomas de corriente, así como el correcto aislamiento de los conductores de conexión.


3.5.1. Receptores o partes de instalación.

Previamente a la reparación o ajuste de un receptor eléctrico, o parte de una instalación, debe realizarse el corte y la verificación de la ausencia de tensión correspondiente.

Cuando lo anterior no sea posible, se procederá como en un trabajo en tensión, con las precauciones indicadas en "Ejecución de los trabajos" del apartado 3.1.2.

3.5.2. Útiles o herramientas portátiles.

La conexión de un útil o herramienta portátil se puede hacer:

ü  En una instalación perfectamente reglamentaria. En este caso no hay que tomar ninguna precaución adicional, puesto que estará protegida contra los contactos directos, indirectos, cortocircuitos y sobrecargas.
ü  Directamente a la red o en instalaciones que no  ofrezcan todas las garantías de protección. En estos casos deberá dotarse a la máquina o útil de una protección adecuada, salvo en aquellos casos en que la fabricación del aparato o útil incluya ésta protección.

 3.6 Normas generales para la realización de trabajos eléctricos en locales de características especiales.

3.6.1 Condiciones ambientales.

Algunas de las disposiciones indicadas en los apartados anteriores no previenen contra  los riesgos que aparecen en ciertos trabajos especiales (proyección de agua, inmersión, etc.).

En consecuencia, en aquellos lugares de trabajo donde se presenten condiciones especiales de humedad o impregnación por líquidos conductores, emanación de vapores corrosivos, etc., se utilizarán materiales especialmente proyectados para mantener el nivel de aislamiento requerido o que, en particular, sean capaces de resistir a la acción de la humedad. En los recintos muy conductores, se utilizarán exclusivamente pequeñas tensiones de  seguridad, y las tomas de corriente se emplazarán en el exterior del recinto de trabajo.

3.6.2 Locales situados en atmósferas explosivas.

Cuando los aparatos portátiles deban utilizarse en obras o lugares en los cuales exista riesgo de explosión, deberán responder a las prescripciones particulares establecidas en la instrucción ITC BT 029 del Reglamento para Baja Tensión.

3.6.3 Casos especiales.

Cuando no  pueda  aplicarse  alguna de las prescripciones indicadas anteriormente (por   la naturaleza de las instalaciones, o por el tipo de trabajos a efectuar), el Jefe de Trabajos establecerá las medidas de seguridad que deban adoptarse.

4. Instalaciones de alta tensión.

4.1 Medidas de seguridad aplicables a las instalaciones abiertas de alta tensión.
           
4.1.1 Prescripciones generales.

Una instalación de alta tensión en la que, o en cuya proximidad, deban efectuarse trabajos, no puede ser considerada sin tensión, si no ha sido consignada o en descargo y se ha verificado la ausencia de tensión.

Queda terminantemente prohibido tocar los puntos de alta tensión en tensión,   incluso con guantes aislantes, así como efectuar trabajos sobre los mismos, incluso con herramientas aisladas.

Esta prohibición no comprende el uso, en las condiciones reglamentarias, de las  pértigas de maniobra, de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión o de los dispositivos concebidos para los controles de tensión (controlador bipolar, etc.).
Las maniobras de los aparatos de corte no están consideradas como un trabajo sobre  los conductores o sus partes contiguas.

Para estas maniobras es obligatorio el empleo de banqueta o alfombra aislantes y el  uso de los guantes aislantes.

Cuando el mando de un aparato esté al alcance del público, debe quedar siempre enclavado materialmente después de cada maniobra, bien sea en posición de apertura o de cierre.

4.1.2 Tipos de trabajos.

Los trabajos en las instalaciones de alta tensión pueden realizarse en los siguientes casos, y siguiendo las instrucciones indicadas en cada uno.

En tensión según lo indicado en 4.1.3.
Sin tensión, según lo indicado en 4.1.4.
En las proximidades de una instalación en tensión, según lo indicado en 4.1.5.

4.1.3 Trabajos en una  instalación de alta tensión, en tensión.

Está prohibido realizar trabajos en instalaciones de alta tensión, salvo que se cumplan las condiciones excepcionales previstas en el Anexo III del REAL DECRETO 614/2001, de 9 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

4.1.4 Trabajos en una instalación de alta tensión, sin tensión.

4.1.4.1 Petición de consignación o descargo.

Todo trabajo sin tensión en una instalación de alta tensión, requiere la previa petición  de consignación o descargo de la citada instalación.

4.1.4.2 Operaciones que incumben al Jefe de explotación

Para la realización de los trabajos, el Jefe de Explotación, debe poner a disposición de la persona encargada de dejar la instalación en situación de consignación o descargo, los documentos que permitan la identificación de la misma.

4.1.4.3 Operaciones que incumben a la persona encargada de la consignación o descargo.

ü  Apertura con corte visible de los circuitos o  instalaciones solicitadas. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, existirán dispositivos que garanticen que el corte sea efectivo.


ü  Enclavamiento. En posición de apertura, de los aparatos de corte o señalización, en  el mando de los citados aparatos.

La señalización constituye la protección mínima en el caso de que no sea posible inmovilizar materialmente (candados, cerraduras, etc.) los aparatos de corte (por ejemplo, seccionadores de mando por pértiga).

Dicha señalización será muy visible y llevará una inscripción como:

"PROHIBIDO MANIOBRAR, TRABAJOS"

con el nombre de la persona que ha solicitado la consignación o descargo

ü  Verificación de la ausencia de tensión. Debe hacerse en todos y cada uno de los conductores, siendo obligatoria la comprobación, antes y después de la operación, del correcto funcionamiento del detector.

Al efectuar esta verificación, la instalación se considerará en tensión, debiendo el operario utilizar el dispositivo adecuado y aislándose con guantes y banqueta o alfombra si es posible.

ü  Puesta a tierra y en cortocircuito. Se efectuará mediante los dispositivos especiales previstos para este efecto y en todos y cada uno de los  conductores.

Si la puesta a tierra se hace mediante seccionadores de puesta a tierra fijos, hay que comprobar que las cuchillas han quedado cerradas.

Si no se dispone de puntos fijos, es necesario preparar la instalación para que las   pinzas de tierra  hagan un buen contacto. (Rascar la pintura, preparar puntos donde pueda realizarse la toma de tierra).

En el caso de fases muy separadas, si el conductor de una fase no está afectado por los trabajos y no queda en la zona de trabajo o en su proximidad (ver distancias establecidas en 10.4.1.5) podrá dejarse sin poner a tierra y en cortocircuito.

4.1.4.3.1 Determinación de la zona protegida.

La persona encargada de la consignación o descargo, mencionará explícitamente en el documento de consignación, que remitirá, si es posible, al Jefe de Trabajos, los límites de la zona protegida de la instalación en consignación o descargo.

4.1.4.3.2 Colocación de pantallas protectoras.

Cuando por la proximidad de otras instalaciones en tensión, sea posible el contacto de los operarios con partes en tensión, se interpondrán pantallas aislantes apropiadas, de tal   forma que eviten cualquier contacto accidental. El emplazamiento de estas pantallas será mencionado en la hoja de consignación o descargo.
4.1.4.4 Operaciones que incumben al Jefe de Trabajos.

Una vez confirmada, por la persona encargada de la consignación o descargo, la realización de las operaciones que al mismo le incumben, el Jefe de Trabajos, en el propio lugar de trabajo, deberá proceder a realizar obligatoriamente, antes de iniciar el trabajo, las operaciones siguientes:

ü  Verificación de ausencia de tensión.  Esta operación se realiza con las mismas precauciones que en 4.1.4.3.c.

En el caso de que al efectuar dichas operaciones se observara la presencia de tensión en alguno de los conductores, el Jefe de Trabajos lo comunicará a la persona de la que ha recibido la consignación o descargo y no iniciará la colocación de las puestas a tierra y en cortocircuito, hasta que reciba la confirmación de aquel, de que puede hacerlo y haya comprobado nuevamente la ausencia de tensión.

Se prestará igualmente atención al peligro que representa la presencia de condensadores estáticos. Para ello se cumplirá lo indicado en el apartado 1.

ü  Puesta a tierra y en cortocircuito. Esta operación, con las precauciones  indicadas en 4.1.4.3.d. , se realizará lo más cerca posible al lugar de trabajo y a uno y otro lado de cada uno de todos los conductores que penetren en la zona de trabajo.

ü  Delimitación de la zona de trabajo. La zona de trabajo que afecta a cada brigada, debe delimitarse materialmente en todos los planos necesarios para la protección del personal (incluso ajeno a la brigada de trabajo) mediante dispositivos de señalización visibles, tales como pancartas, banderines, barreras, cintas, etc., previstos a este efecto.

4.1.4.5 Caso particular.

Cuando el Jefe de Trabajos sea al mismo tiempo la persona encargada de la consignación o descargo, efectuará todas las operaciones propias de la consignación o descargo.

4.1.4.6. Casos especiales

En casos especiales y con autorización del Jefe de Explotación, podrá ser Jefe de Trabajos el encargado de una brigada de contrata.

En estos casos la persona encargada de la consignación o descargo, podrá realizar, o comprobar cómo se efectúan, las operaciones que incumben al Jefe de Trabajos, que se señalan en 4.1.4.4.

4.1.4.7. Excepciones.

Cuando no sea posible separar los límites de la zona protegida y de la zona de trabajo, lo que conduciría a la superposición de puestas a tierra, la persona que garantiza que la instalación está en consignación o descargo, efectuará las puestas a tierra y en cortocircuito previstas y el Jefe de Trabajos podrá ser dispensado de dicha operación. No obstante, es obligación de éste comprobar que dicha puesta a tierra se ha realizado correctamente y que se ha reflejado en la hoja de consignación o descargo. Sin embargo, el Jefe de Trabajos podrá, si lo juzga necesario, situar aquellas puestas a tierra complementarias racionalmente distribuidas, que aseguren la total protección de la zona de trabajo, y poner el enclavamiento y señalización que considere oportunos (riesgos por las dimensiones de la zona de trabajo o los peligros particulares: cruce de una línea en tensión, inducción, etc.).

4.1.5 Trabajos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.

Se considerarán distancias mínimas de seguridad para los trabajos efectuados en la proximidad de instalaciones en tensión, no protegidas (medidas entre el punto más próximo en tensión y cualquier parte extrema del operario), las siguientes:


Tensión entre fases (kV.)
Distancia mínima (m.)
hasta   10
0,80
15
0,90
20
0,95
25
1,00
30
1,10
45
1,20
66
1,40
110
1,80
132
2,00
220
3,00
380
4,00

 En los trabajos efectuados a distancias menores de las indicadas en la Tabla, se adoptarán medidas complementarias que garanticen su realización con  seguridad, tales como interposición de pantallas aislantes protectoras y vigilancia constante del Jefe de Trabajos. En  el caso de que estas medidas no puedan realizarse, se solicitará la consignación o descargo de las instalaciones próximas en tensión.

Para personal no especializado y ajeno a las empresas eléctricas, se determinarán distancias superiores.

4.1.6 Reposición de tensión al finalizar los trabajos.

Para dar tensión a una instalación en consignación o descargo, es necesario haber realizado las operaciones siguientes:

Bajo la responsabilidad del Jefe de Trabajos:

ü  Reagrupación del personal en un punto convenido anteriormente, con la llamada nominal y notificación a este personal de que va a efectuarse el restablecimiento de la tensión.
ü  Retirada del material de obra utilizado, de los dispositivos de protección y de los elementos de señalización colocados.
ü  Retirar las puestas a tierra y en cortocircuito colocadas, haciendo un nuevo recuento del personal.

Efectuado todo lo anterior, comunicará la finalización del trabajo a la persona que le ha entregado la consignación o descargo.

Por la persona que ha dejado la instalación en consignación o descargo:

ü  Retirada del material de señalización utilizado.
ü  Retirada de las puestas a tierra y en cortocircuito.
ü  Operaciones de desconsignación y restitución de la instalación a la explotación.

En el caso de que en una instalación se encuentren trabajando varios equipos, con sus Jefes de Trabajos respectivos, la instalación quedará en consignación o descargo hasta que se haya confirmado, por todos la Jefes de Trabajos, el haber realizado las operaciones de su responsabilidad.

IMPORTANTE: se deberá cumplimentar el documento VOLANTE  INTERNO DE SEGURIDAD tanto en el establecimiento como en la retirada de la zona de trabajo.




Continúa en: Prescripciones de seguridad para trabajos y maniobras en Centros de Transformación (y Parte 2ª)

http://imseingenieria.blogspot.com.es/2018/05/prescripciones-de-seguridad-para_8.html










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